ROLEDER CRISTIAN LUIS C/ SERVICIOS RIO V SRL S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió Recurso de Casación contra la sentencia de la Cámara en un reclamo laboral por cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente al entender que la casación no admite la revisión probatoria ni la mera discrepancia con la valoración judicial, y condenó en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Roleder Cristian Luis (parte actora).
¿A quién se demanda?
Servicios Río V S.R.L. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por cobro de pesos (despido/indemnización; materia laboral).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte actora y se impusieron las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En base a ello y del detenido estudio de la cuestión sometida a consideración, advierto que el recurrente no efectiviza una crítica razonada y seria sobre la sentencia, si bien menciona que el mismo se interpone en base a las causales establecidas en el art. 287 del CPC y C, omite en lo que resulta sustancial determinar cuál ha sido la norma aplicada incorrectamente y cuál es la norma que debió aplicarse (incisos a) y b) del art. 287 del CPC y C), al efectuar solo menciones genéricas de la normativa legal o constitucional, que no satisfacen los requisitos referidos."
"Que con el Recurso interpuesto se pretende cuestionar la valoración de la prueba y los hechos realizados en la sentencia de Cámara, sin embargo este Cuerpo debe, como Tribunal casatorio, respetar los hechos fijados en la sentencia recurrida, no estándole permitido discutir la plataforma fáctica valorada por los Jueces de grado, toda vez que no es facultad de este Tribunal valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara."
"En consecuencia, siendo las cuestiones planteadas por el recurrente ajenas al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, más aún cuando '…el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de Tribunales de grado, sino más bien el restablecimiento del imperio de la ley, que lleva por consiguiente, una función pública con prescindencia de los intereses de las partes…'. (cfr. STJSL N° 31/09...)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue acordada por los Ministros Jorge Alberto Levingston (voto que abre y fundamenta), Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y Jorge Omar Fernández, quienes comparten lo dicho por el Sr. Presidente. La Dra. Diana María Bernal estuvo ausente por licencia.
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