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Tribunal Superior

ALCALDE OSCAR GUSTAVO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES Y/O HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA MERCEDES - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor promovió demanda contencioso administrativa contra el Honorable Concejo Deliberante de Villa Mercedes solicitando la nulidad de la Resolución 8691-r/2020 y su reincorporación con pago de salarios caídos. El Superior Tribunal declaró su competencia pero declaró la inadmisibilidad formal de la demanda por no haberse agotado la vía administrativa previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 355842/20
Contencioso administrativo Inadmisibilidad formal Agotamiento de la via administrativa Acto administrativo Incumbencia originaria Reincorporacion Resolucion 8691-r/2020 Carta documento Costas Competencia.

¿Quién es el actor?

Alcalde Villa Mercedes Oscar Mercedes Gustavo (actor interponente según carátula).

¿A quién se demanda?

Honorable Concejo Deliberante de Villa Mercedes (Municipalidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió declarar la nulidad y/o inconstitucionalidad de la Resolución 8691-r/2020 (de fecha 17/01/2020) que dejó sin efecto la Resolución 8635-r/2019 (incorporación del actor a planta permanente), ordenar el restablecimiento en el puesto de trabajo y el pago de salarios caídos.

¿Qué se resolvió?

I) Se declaró la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia. II) Se declaró la inadmisibilidad formal de la demanda contencioso administrativa por falta de agotamiento de la vía administrativa. III) Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el referido estudio de admisibilidad, el Alto Cuerpo deberá examinar si se han cumplido los recaudos formales previos: a) Que se ataque un acto administrativo (art. 838 CPC y C); b) Haber agotado la vía administrativa (art. 838 inc.1° CPC y C); y c) Temporaneidad de la demanda (art. 825 CPC y C)."

"Que, en efecto, no se advierte cumplido el recaudo de agotamiento de la vía o instancia de revisión administrativa, es decir, no surge acreditado que el interesado haya presentado los recursos administrativos correspondientes, dándole la oportunidad a la Administración de expedirse con carácter definitivo sobre la cuestión que trae a conocimiento del Tribunal."

"De este modo el acto administrativo cuestionado que motivó la interposición de la acción (Resolución 8691-r/2020) no luce impugnado en sede administrativa, mediante la interposición del respectivo recurso, circunstancia que no puede ser suplida por la muy tardía carta documento de fecha 05/01/2021 (CD87114925-9), acompañada en fecha 01/02/2021 (ESCEXT Nº 15596188). Recordemos que la desvinculación operada por la resolución cuestionada data de fecha 17/01/2020, es decir, prácticamente un año antes del envío de la carta documento..."

Además, el Tribunal cita precedentes del propio Superior Tribunal: "…Debe tenerse presente que los actos administrativos deben ser previamente cuestionados en sede administrativa, otorgando de ese modo al Estado la posibilidad de rectificar su actitud, en mérito a evidentes razones de economía procesal y practicidad. Por lo tanto, el administrado podrá acudir en sede judicial una vez agotada la vía administrativa mediante la promoción de los pertinentes reclamos y recursos…". (citas de expedientes indicados en el fallo).

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; la Dra. Diana María Bernal no firma por licencia. El bloque dispositivo final es el que determina la decisión mayoritaria.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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