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Tribunal Superior

MIRANDA BALDOMERO Y FOLCH ANITA S/ SUCESION AB INTESTATO - RECURSO DE QUEJA.-

El heredero promovió recurso de queja contra la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un incidente de oposición dentro de una sucesión ab-intestato. El Superior Tribunal rechazó la queja por tratarse de una resolución no definitiva y de carácter procesal, que no habilita la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 362181/20
Sucesion ab intestato Recurso de queja Inadmisibilidad Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Interlocutorio Prueba Cosa juzgada material Procedimiento Art. 281 bis cpcc Stj san luis

¿Quién es el actor?

Dr. Marcelo José Griotti, en representación del heredero Gustavo Adolfo Miranda Folch.

¿A quién se demanda?

Se impugna la resolución de la Excma. Cámara (R.R.CIVIL Nº 194/2020) que declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad; la causa principal: “MIRANDA BALDOMERO Y FOLCH ANITA s/ SUCESIÓN AB INTESTATO”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, por entender que la decisión recurrida revestiría carácter de cosa juzgada material y que la Cámara habría resuelto cuestiones de fondo y excedido su jurisdicción al no permitir producción de prueba en el incidente de oposición respecto de la inclusión de un bien en el acervo hereditario.

¿Qué se resolvió?

SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. (Notificaciones y registro.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las providencias judiciales concernientes a asuntos de procedimiento, a las etapas del proceso, o a cuestiones de índole procesal previas al fallo definitivo, no son impugnables por vía del recurso extraordinario.” (CSJN, Fallos: 245:179; 265:100; 268:567, ob. cit. p. 359)

"la resolución que motivó la presentación del recurso de inconstitucionalidad – R.R.CIVIL Nº 371/2019, de fecha 30/12/2019- no reviste carácter definitivo y por lo tanto no habilita la instancia extraordinaria (art. 281 bis del CPCC)."

"Ahora bien, el recurrente plantea que la sentencia es equiparable a definitiva argumentando que la misma hace cosa juzgada material sobre la existencia o inexistencia del derecho sucesorio o hereditario en juego, pero, en rigor de verdad, mediante el interlocutorio atacado, no se ha decidido en definitiva sobre la oposición del heredero Gustavo Adolfo Miranda Folch (ESCEXT N° 9846845 de fecha 23/08/2018) y por tanto no se ha puesto fin a esta incidencia."

Asimismo, el Tribunal señaló la inadmisibilidad del recurso extraordinario contra resoluciones que deniegan o admiten pruebas: "no es admisible el recurso extraordinario contra pronunciamientos que desestiman o admiten prueba” (CSJN, Fallos 274:91; 276:366; 280:376; 303:1264; 307:2281; 308:1960; 319:390).

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada. No firman la Dra. Andrea Carolina Monte Riso (excusada) ni la Sra. Diana María Bernal (recusada).

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