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Tribunal Superior

VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NACION PUNTANAS SOCIEDAD CIVIL C/ LOPEZ MARCELO PABLO S/ RESOLUCION DE CONTRATO - RECURSO DE QUEJA.-

La actora promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad tras la confirmación judicial de la negativa a rescindir contrato y excluir a un socio por incumplimiento. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que los agravios no patentizan arbitrariedad constitucional y que la vía extraordinaria no puede convertirse en una tercera instancia ordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 360156/20
Recurso de queja Denegatoria Arbitrariedad Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Rescision contractual Exclusion de socio Asamblea societaria Cuotas (240/120/160) Jurisdiccion excepcional Costas

¿Quién es el actor?

VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN PUNTANAS SOCIEDAD CIVIL.

¿A quién se demanda?

LÓPEZ MARCELO PABLO (y en antecedentes, se menciona también LÓPEZ, GUILLERMO RUBÉN en fallo análogo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretendía la rescisión contractual y la exclusión del socio incumplidor por falta de pago de las 240 cuotas establecidas en asamblea societaria (la asamblea había aumentado originarias 120 cuotas; el demandado habría pagado 160).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 07/08/2020 y se impusieron costas en el orden causado. La decisión confirma que no procede abrir la vía extraordinaria por mera discrepancia con la valoración y fundamentos de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se observa que los agravios planteados y someramente descritos no trascienden de una mera disconformidad en relación con lo decidido por la Cámara, y solo exponen una propuesta diversa, que lejos está de patentizar la alegada arbitrariedad en la sentencia, que por otra parte luce razonable y sólida en su juridicidad."

"El escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel."

"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del remedio procesal, que no tiene por objeto la apertura de una tercera instancia ordinaria, toda vez que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente atendiendo a su especificidad, pues de otra manera se verificaría una transmutación de la naturaleza del mismo, en desmedro de la jurisdicción excepcional fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA. No constan votos en disidencia; la decisión dispositiva rechaza la queja.

Fechas y montos relevantes: sentencia de primera instancia 06/05/2019; sentencia de Cámara 03/12/2019; auto interlocutorio que denegó recurso extraordinario 02/07/2020; recurso de queja interpuesto 07/08/2020. Cuotas debatidas: aumento a 240 cuotas (originalmente 120); demandado pagó 160.

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