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Tribunal Superior

HERNANDEZ ELIZABETH SILVIA C/ CLINICA PRIVADA ITALIA S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario por supuesta arbitrariedad en un fallo laboral que rechazó indemnizaciones y ordenó entrega de certificados. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que los agravios versan sobre valoración probatoria y no acreditan un error constitucional de tal magnitud que configure arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 362875/20
Recurso de queja Arbitrariedad Valoracion probatoria Laboral Certificado de trabajo Indemnizaciones Deficiencia probatoria Inadmisibilidad Costas San luis

¿Quién es el actor?

HERNÁNDEZ ELIZABETH SILVIA (actora).

¿A quién se demanda?

CLÍNICA PRIVADA ITALIA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos - reclamo laboral (se discutieron indemnizaciones por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, multas de ley, incremento indemnizatorio, diferencias conforme CCT 122/75 y daño moral; se pidió además entrega de certificado de trabajo y constancia de aportes).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de queja presentado el 30/10/2020 y costas en el orden causado; se confirmó que los agravios no acreditan arbitrariedad ni lesión constitucional que habilite la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo sustancial, la principal crítica del recurrente estriba en reprochar la ponderación probatoria realizada por los Jueces de Cámara, en lo que refiere a la falta de valoración de las fotocopias adjuntas por la actora y a la conducta 'obstruccionista' de la demandada al no acompañar los 'reportes de enfermería'.

Sin embargo, el referido agravio es inconducente para constituir la invocada arbitrariedad, puesto que no desvirtúa la principal afirmación que realizó la Cámara sobre dicha prueba, al decir 'No es cierto que la única manera que tenía la actora de probar la aludida informalidad fuera a través de prueba documental en poder de la demandada, sino que también pudo intentar valerse de la prueba testimonial ofrecida en el escrito inicial, pero que sin embargo no produjo.'

Y sobre la acusada conducta 'obstruccionista' y de matices delictivos, además de considerar la Cámara que no ha sido acreditada en autos, tuvo en cuenta que: '...tal circunstancia carece de relevancia a los efectos de la dilucidación de la presente causa'; quien por otro lado concluyó que la suerte de la causa se debió a deficiencia probatoria. Así la Cámara dijo: 'En definitiva considero que la grave orfandad probatoria de la accionante fue determinante en la solución de la presente controversia'."

Adicionalmente, el tribunal sostuvo: "La exposición de los agravios sin que se haya demostrado la ilogicidad argumental o la grave falencia de la pieza en crisis, no puede constituir un agravio idóneo para hacer procedente el recurso extraordinario... la sentencia definitiva de segunda instancia luce suficiente y razonablemente fundada, con argumentos lógicos y compatibles con el derecho vigente, lo que impide declararla arbitraria."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA. No firman las Dras. ANDREA CAROLINA MONTE RISO (excusada) ni DIANA MARÍA BERNAL (licencia).

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