OLGUIN HUMBERTO EBER Y OTRO - ROBO CLIF. - COMPETENCIA.-
Se planteó contienda negativa de competencia entre la Cámara Penal N°1 y la Cámara Penal N°2 respecto de dos causas por robo calificado y concurso real. El Superior Tribunal declaró competente a la Cámara Penal, Correccional y Contravencional N°2 de la Primera Circunscripción y ordenó girar las actuaciones a ese tribunal.
¿Quién es el actor?
Contienda negativa de competencia interpuesta entre la Excma. Cámara Penal N°1 y la Excma. Cámara Penal N°2 (no hay actor privado; es conflicto institucional entre tribunales).
¿A quién se demanda?
A la otra Cámara interviniente en la contienda (Cámara Penal N°1 vs Cámara Penal N°2).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación del tribunal competente para entender en las causas caratuladas “OLGUÍN HUMBERTO EBER Y OTRO - ROBO CLIF. - COMPETENCIA” (PEX 56371/9) y “VILCHEZ FERNANDO ARIEL (IMP) ... AV ROBO CALIFICADO POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDADOS HECHOS- EN CONCURSO REAL” (PEX 258309/19).
¿Qué se resolvió?
Se declaró que la Cámara Penal, Correccional y Contravencional N°2 de la Primera Circunscripción Judicial es el tribunal competente para entender en ambas causas; se giraron las actuaciones a esa Cámara y se notificó a la Cámara N°1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que analizadas las constancias de la presente contienda de competencia, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Provincia, y atento a los argumentos dados por el Sr. Fiscal de Cámara Subrogante, quien considera que: 'Que de la lectura de los autos en soporte papel y on line, surge que la Cámara en lo Penal y Correccional N° 2 ha tenido intervención en tres incidencias agregadas por cuerda a los presentes, habiendo considerado en su oportunidad que ello no la inhibía de entender en la etapa de elevación ordenando la citación a juicio en fecha 04/06/2013, fs. 182…, entiendo que en el caso particular la Cámara en lo Penal N° 2, tácitamente ha aceptado su actuación (conforme se muestra a fs. 182)'; se impone la declaración de competencia de la Cámara Penal Nº 2 para entender en las dos causas referenciadas."
"Que asimismo, advertimos que la cuestión ya ha sido resuelta en ese sentido, por este Alto Cuerpo en autos 'ANICETO, SEBASTIAN RUBEN (IMP) RACHID AMADO BOSCO CRISTINA (DAM) DESBARATAMIENTOS DE DERECHOS ACORDADOS Y FRUSTRACION MALICIOSA DE PAGO' PEX 79378/10, A.I. Nº 391/17 de fecha 09/11/17. Por ello, de conformidad con el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar que el tribunal competente para entender en las causas ... es la Cámara Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA. No consta disidencia; dos ministras se encuentran excusada y en licencia según la foja.
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