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Tribunal Superior

(CO) VELIZ EDUARDO HECTOR AV. USURPACION -RECURSO DE CASACION-

El recurrente, Eduardo Héctor Véliz, interpuso recurso de casación contra la S.I. Nº 39 de la Cámara de Apelaciones Penal que confirmó el procesamiento y rechazó la prescripción. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por falta de definitividad de la resolución impugnada y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 211690/17
Casacion Definitividad Art. 426 c.p.crim. Procesamiento Prescripcion Interlocutorio Rechazo Costas Penal Camara de apelaciones

¿Quién es el actor?

Véliz Eduardo Héctor, por medio de defensor de confianza, actúa como recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

Se impugna la S.I. Nº 39 dictada por la Cámara de Apelaciones, Sala Penal, Tercera Circunscripción Judicial (resolución que confirmó el auto de procesamiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita casación de la resolución de cámara (S.I. Nº 39 de fecha 14/09/2020) que confirmó el Auto N° 693/20 que rechazó la prescripción, procesó al imputado y clausuró el sumario; se plantea nulidad por omisión expresa en la parte resolutiva respecto de la prescripción y se pretende que se declare la nulidad del Auto N° 693/06/05/2020 y de las actuaciones posteriores.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación por improcedencia formal: la resolución impugnada no reúne la condición de sentencia definitiva exigida por el art. 426 del C.P.Crim., por lo que no procede la vía de casación extraordinaria. Costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de otra parte, el recurrente se encuentra exento del pago del depósito. Sin embargo he de coincidir con lo dicho por el Sr. Procurador General, por cuanto se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 del C.P.Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que el recurso se dirija: … contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones…"

"Conforme este criterio, se ha dicho que: '... las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva ni resultan equiparables a aquella, salvo que su aplicación pudiera provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior' (SCBA, 27/10/2004, 'I., N. F. s/ Lesiones graves'... )."

"En consecuencia, no puede establecerse conforme lo actuado, que la resolución atacada cause perjuicio que no se posible de reparación ulterior, o sea un agravio de importancia tal, que permita abrir una vía excepcional, como la que se pretende en autos, por lo que corresponde el rechazo del recurso intentado."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea Carolina Monte Riso votó por la negativa a la procedencia del recurso; los Dres. Jorge Alberto Levingston, Cecilia Chada y Jorge Omar Fernández adhirieron. La Dra. Diana María Bernal estuvo ausente (licencia). Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado. II) Costas al recurrente vencido."

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