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Tribunal Superior

FARHER GABRIELA EDITH C/ COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS MERLO LTDA - S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La actora promovió oposición a que se desglose su contestación de demanda por supuesta extemporaneidad derivada de la modificación de una acordada sobre suspensión de términos. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de sentencia, declaró inoponible el Acuerdo N° 32/2018 y tuvo por contestada la demanda el 21/02/2018, revocando la interlocutoria de Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 314844/17
Contestacion de demanda Extemporaneidad Suspension de terminos Acuerdo n? 32/2018 Arbitrariedad de sentencia Inoponibilidad Debido proceso Bilateralidad Corte suprema citada Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

FARHER GABRIELA EDITH (demandada en la causa originaria).

¿A quién se demanda?

COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS y SERVICIOS MERLO LTDA (parte actora en el juicio originario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Litigio principal por el que se emplazó y contestó demanda; en la instancia debatida se impugna el desglose de la contestación por extemporánea, por la oponibilidad del Acuerdo N° 32/2018 que levantó la suspensión de términos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia; se revocó la sentencia interlocutoria N° 236/2018 de la Cámara de Apelaciones (10/12/2018); se tuvo por contestada temporáneamente la demanda el 21/02/2018; se remitieron las actuaciones al juzgado de origen para que reordene y continúe el procedimiento; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La triple circunstancia consistente, la primera, en una larga anticipación en el dictado de las normas que previeron la suspensión en la dependencia judicial en cuestión para el 16/02/2018; la segunda, la permanencia de ese statu quo por casi diez días corridos; y la tercera, el levantamiento de la suspensión de términos a tan sólo unas horas del día para el que había sido prevista con tanta anticipación, hacen que en el presente caso el Acuerdo N° 32/18 sea inoponible para la demandada, sin perjuicio de la general validez del mismo.

Que haber prescindido de los elementos señalados en la resolución de consecuencia la controversia, producidas por y no una haber considerado resolución asida a las graves consecuencias la controversia, producidas por y no una haber considerado resolución asida a las graves un férreo reglamentarismo (¡nada menos que el desglose de la contestación de la demanda!) configura un excesivo rigor formal del asunto, fuera de la razonabilidad que debe campear en la aplicación del derecho, lo que invalida la sentencia interlocutoria en crisis."

"…teniendo en cuenta la vital importancia que reviste el traslado de la demanda, en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad (Fallos: 320:448, entre otros), entiendo que el a quo efectuó un examen excesivamente formal e irrazonable de las constancias del caso, pues prescindió de elementos objetivos que debieron ser considerados de conformidad con las reglas de la sana crítica".

"Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora General Subrogante, advierto configurada en la especie la causal de arbitrariedad alegada, a causa de que la sentencia interlocutoria de segunda instancia no constituye derivación razonada del derecho vigente … y, en consecuencia, los fundamentos dados en la sentencia de Cámara son meramente aparentes … por lo que el recurso en análisis debe prosperar."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Sr. Presidente Dr. Jorge Alberto Levingston expone el razonamiento principal; los Dres. Cecilia Chada y Jorge Omar Fernández comparten y votan en igual sentido. No consta voto en disidencia.

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