AOSTRI CARLOS AMADO C/ ACEROS DARACT S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos contra ACEROS DARACT S.A. y ROGIERO ACEROS S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó ambos recursos de casación por improcedentes, con pérdida del depósito y costas a las vencidas, al considerar que los agravios se limitan a valorar prueba y hechos, no a una correcta interpretación de la ley.
¿Quién es el actor?
AOSTRI CARLOS AMADO.
¿A quién se demanda?
ACEROS DARACT S.A. y ROGIERO ACEROS S.A. (co-demandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en causa laboral (indemnizaciones y rubros laborales por relación de trabajo pretendida).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de casación interpuestos por ACEROS DARACT S.A. y por ROGIERO ACEROS S.A., con pérdida del depósito y costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En base a ello, corresponde rechazar el Recurso de Casación, por los motivos expresados ut supra, al no verificarse en el caso a estudio la configuración de las causales señaladas por el impugnante, sino que se observa más bien un simple interés o disconformidad con lo resuelto. Por lo expuesto VOTO a esta SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."
"Se advierte que con el Recurso interpuesto se pretende cuestionar la valoración de la prueba y los hechos realizados en la sentencia de Cámara... Este Cuerpo debe, como Tribunal casatorio, respetar los hechos fijados en la sentencia recurrida, no estándole permitido discutir la plataforma fáctica valorada por los Jueces de grado, toda vez que no es facultad de este Tribunal valorar la prueba..."
Parte resolutiva final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por la co-demandada ACEROS DARACT S.A., con pérdida del depósito. II) Costas a la vencida. III) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por ROGIERO ACEROS S.A. Con pérdida del depósito. IV) Costas a la vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
Las cuestiones fueron votadas y aprobadas por mayoría integrada por los Dres. Jorge A. Levingston, Andrea C. Monte Riso, Jorge O. Fernández y Diana M. Bernal. La Dra. Cecilia Chada se encontraba excusada y no firmó.
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