ARAUJO JUAN (DAM) - BECERRA RAMON ALBERTO (DEN) .- RETENCION INDEBIDA ART 173 INC 2 C.PENAL - RECURSO DE CASACION.-
La defensa interpuso recurso de casación contra la confirmación del auto de procesamiento por retención indebida (art. 173 inc. 2º C.P.). El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente al no tratarse de una resolución definitiva o equiparable, confirmando que la vía casatoria no es habilitable en esta etapa procesal.
¿Quién es el actor?
Recurrente/defensor del imputado Juan Araujo (recurso de casación presentado por la defensa).
¿A quién se demanda?
Cámara del Crimen Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial (resolución recurrida) y en subsidio la investigación penal que sustenta el auto de procesamiento; hecho en perjuicio de Becerra Ramón Alberto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la resolución de fecha 03/02/2020 que confirmó el auto interlocutorio de fecha 22/08/2019 que declaró el procesamiento de Araujo por el delito de Retención Indebida (art. 173, inc. 2º, C.P.).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación por improcedente por falta del requisito de definitividad; costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje del tribunal):
"Que la nota de definitividad queda patentizada 'cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo' (LL t.1996, p.1120). Y la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (Cfr. STJSL N° 42/07 'JOFRÉ Hugo Mario – Recurso de Casación', Expte. N° 01-J-07, y doctrina allí citada)."
"Son sentencias definitivas aquellas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de pena."
"En consecuencia, no puede establecerse conforme lo actuado, que la resolución atacada cause perjuicio que no sea posible de reparación ulterior, o sea un agravio de importancia tal, que permita abrir una vía excepcional, como la que se pretende en autos, por lo que corresponde el rechazo del recurso intentado."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia colegiada, todos los Ministros (Jorge Omar Fernández, Jorge Alberto Levingston, Cecilia Chada, Andrea Carolina Monte Riso y Diana María Bernal) compartieron y votaron en igual sentido; no se registran disidencias.
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