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Tribunal Superior

SANCHEZ GABRIELA RUTH C/ ESCUDERO ELOISA ZULMA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-

La actora promovió demanda laboral por cobro de pesos y por despido indirecto, reclamando diferencias salariales, aportes y multa del art. 80 LCT. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada por falta de arbitrariedad manifiesta en las resoluciones de grado y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 244169/12
Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Despido indirecto Diferencias salariales Art. 80 lct Aportes previsionales Costas Excepcionalidad del recurso Reexamen de prueba Trabajo.

¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ, GABRIELA RUTH (según carátula).

¿A quién se demanda?

ESCUDERO, ELOÍSA ZULMA y otros (Inmobiliaria Quiroga; Empresa Emprendimientos San Luis S.R.L.; ALDO ENRIQUE ESCUDERO).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en el marco de una relación laboral; se planteó despido indirecto, diferencias salariales (antigüedad), falta de ingreso de aportes previsionales, multa del art. 80 LCT y condenas solidarias.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada (SE RESUELVE: I) Rechazar recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada. II) Costas a la recurrente vencida).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Se transcriben textualmente párrafos relevantes del fallo)

"El recurso de inconstitucionalidad resulta de carácter excepcional y de interpretación restrictiva y su admisión se circunscribe a los supuestos en que una cuestión constitucional, oportuna y debidamente introducida, deviene esencial para la resolución de la causa. Por ello, el remedio extraordinario, lejos de importar la apertura de una tercera instancia, sirve para el cumplimiento del estricto control de constitucionalidad y no para revisar sentencias pronunciadas por los jueces de la causa, en tanto y en cuanto ellas no presenten vicios de entidad grave que lesionen un principio constitucional, o que impliquen su descalificación como actos jurisdiccionales válidos en el ámbito de la doctrina de la arbitrariedad".

"En consecuencia, debemos concluir, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, que el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, pues la sentencia no presenta un error de tal magnitud que la vacíe de juridicidad."

"En consecuencia, VOTO a la PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

(Votos) Los Dres. Jorge Omar Fernández, Diana María Bernal, Jorge Alberto Levingston, Cecilia Chada y Andrea Carolina Monte Riso votaron en el mismo sentido. No se registran votos en disidencia.

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