VARO LUZ MARIA MARTA C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA PUNTA - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad del Decreto Nº 913-IMLP-2019 y su reincorporación, así como el pago de salarios caídos y daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó formalmente la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa, imponiendo costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Varo Luz María Marta (DNI 21.786.636).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de La Punta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto Nº 913-IMLP-2019 de fecha 30/10/2019 que dispone la cesantía de la actora; nulidad del sumario administrativo (Resolución Nº 48-MDLP-2019); reincorporación al cargo, sueldo caído desde el 02/08/2019; condena por daños y perjuicios por $2.000.000 por daño moral y demás garantías procesales.
¿Qué se resolvió?
Rechazar formalmente la demanda contencioso administrativa y hacer lugar a la imposición de costas a la parte actora vencida. Votación unánime de los cinco Ministros (Monte Riso; Levingston; Chada; Fernández; Bernal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (párrafos extraídos del fallo):
"Adelanto, desde ya, que la demanda contencioso administrativa debe ser rechazada, en base a las consideraciones que a continuación expondré."
"Pues bien, conforme a ello, debo considerar en primer término, y en lo atinente a la falta de agotamiento de la vía administrativa, que la actora ha omitido sin razón que lo justifique, procurar la revisión del Decreto 913-IMLP-2019 de fecha 30 de octubre de 2019, emanado del Poder Ejecutivo Municipal, que habilita la instancia judicial, que permite que la cuestión salga de la esfera administrativa y habilita su tratamiento en la esfera del Poder Judicial."
"En efecto, este Alto Cuerpo, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dejado sentado que: 'Nuestro sistema se asienta sobre la base de una amplia revisión por parte del Poder Judicial de los actos emanados de la Administración Pública, aunque sometida a ciertas condiciones de procedencia de la acción -habilitación de la competencia judicial por el agotamiento de la instancia administrativa-...'"
Fundamento decisorio principal: falta de agotamiento de la vía administrativa; necesidad de que el administrado promueva los recursos administrativos pertinentes antes de acudir al fuero judicial; doctrina y precedentes del STJ sobre agotamiento de la vía administrativa. Por ello, la demanda es inadmisible en la vía judicial y debe rechazarse.
Opiniones y votación: La Dra. Andrea Carolina Monte Riso expuso y votó por la negativa a la procedencia de la acción; los Dres. Levingston, Chada, Fernández y Bernal adhirieron, conformando decisión mayoritaria unánime. No hubo disidencias registradas.
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