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Tribunal Superior

SOMBRA SANDRA MABEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de incapacidad por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación por error en la interpretación del Decreto 659/96, casó la sentencia de Cámara y devolvió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 297900/16
Incapacidad laboral Art Decreto 659/96 Capacidad restante Formula balthazar Casacion Ley 24.557 Ley 26.773 Devolucion para nuevo pronunciamiento Costas a la vencida

¿Quién es el actor?

Sombra Sandra Mabel (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de enfermedades/lesiones laborales (cálculo de porcentaje de incapacidad y consecuente reparación conforme ley 24.557 y ley 26.773 y Resolución 1/2016).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación por la causal del inciso b) del art. 287 CPCC; se casó la sentencia definitiva Nº 158/2019 dictada por la Cámara y se devolvieron las actuaciones para que el tribunal de alzada dicte nuevo pronunciamiento. Se rechazó la pretensión de unificación de jurisprudencia (inc. c) art. 287). Costas a la vencida.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales importantes, en lenguaje original del Tribunal):

"Lo primero que se impone concluir es que la lectura del primer párrafo transcrito no permite colegir, como lo hicieron los Camaristas, que deba aplicarse el método de la “capacidad restante o residual” para todos los casos en que la incapacidad surgiera de un siniestro laboral (accidente o enfermedad), porque dicho texto sólo establece el principio general de que la incapacidad surgida de contingencia laboral debe medirse porcentualmente en relación a la “capacidad funcional” total del lesionado. Para nada alude a la “capacidad restante”."

"En consecuencia podemos concluir que el concepto de capacidad restante resulta operativo en tres situaciones: a) cuando al trabajador se le constaten en el examen preocupacional limitaciones anátomo-funcionales; b) en el caso de siniestros sucesivos, y c) ante un “gran siniestrado”. En todos estos casos, los porcentajes del baremo se aplicarán sobre la capacidad residual."

"En el caso propuesto a casación y según las constancias con las que arribó la causa a la presente instancia, nos encontramos ante un supuesto de enfermedades incapacitantes que se manifestaron contemporáneamente, sin que se haya probado que la trabajadora hubiese padecido disminución en su capacidad laborativa antes de ingresar al trabajo, o hubiese padecido un siniestro con anterioridad, o que el supuesto calificase como “gran siniestrado”, por lo cual no resulta aplicable al caso para la estimación de la incapacidad total el método de “capacidad restante”."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue acordada por mayoría (todos los Ministros intervinientes comparten el voto principal). No hubo disidencia registrada en el dispositivo final.

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