RUBIOLO HUGO C/ APES S.A. Y/O DORIO S.A. S/ DEMANDA LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El actor Hugo Rubiolo interpuso revocatoria in extremis contra la Sentencia Definitiva que hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad y dejó sin efecto un auto interlocutorio de la Cámara. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria in extremis por improcedente, al entender que las alegaciones sólo evidencian disenso y buscan una reconsideración del fallo, sin demostrar un “error esencial, material, evidente y grosero”.
¿Quién es el actor?
Hugo Rubiolo (apoderada presentó el recurso).
¿A quién se demanda?
APES S.A. y/o DORIO S.A. (codemandada APES S.A. contestó el traslado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reposición (revocatoria) in extremis prevista en el art. 241 bis del Código Procesal Civil y Comercial de San Luis contra la Sentencia Definitiva STJSL-S.J. – S.D. Nº 108/20 de fecha 10/06/20 que hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad planteado por APES S.A., dejó sin efecto el Auto Interlocutorio R.R. Laboral N° 160/18 y remitió las actuaciones al tribunal de origen para nuevo fallo.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el actor; notificación y registro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"SE RESUELVE: Rechazar el recurso de
revocatoria in extremis interpuesto.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
"La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia heroica o excepcional y que solo procede para salvar graves injusticias derivadas de errores groseros o evidentes."
"Pues bien, en esta inteligencia, consideramos que la Sentencia STJSL-S.J. – S.D. Nº 108/20 no contiene un error evidente o grosero que habilite la procedencia del recurso.
En efecto, las alegaciones referidas a los supuestos yerros en los que habría incurrido el fallo, no constituyen per se errores groseros o evidentes que habiliten la interposición de la revocatoria in extremis, tal como los presenta el recurrente, sino que traducen el disenso con lo decidido.
Es decir que los agravios lejos de evidenciar un error material, grave, esencial, evidente, dejan de manifiesto la pretensión de que el Tribunal realice un segundo juzgamiento o reconsideración de su fallo, lo que resulta inadmisible en esta excepcional vía de impugnación. Lo que pretende el recurrente, mediante este recurso en realidad, no es salvar un error u omisión, sino modificar el sentido de una decisión judicial."
"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No existen votos en disidencia relevantes en el texto suministrado.)
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