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Tribunal Superior

PEDERNERA MARCELO GUSTAVO C/ DULCIORA S.A. - ENF. LAB. - DYP -RECURSO DE CASACION-

El recurrente interpuso revocatoria in extremis contra la resolución que resolvió un recurso de casación en autos por enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria por inadmisible al entender que la presentación pretende discutir interpretación del derecho y no subsana un yerro judicial manifiesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 132432/7
Revocatoria in extremis Inadmisibilidad Yerro judicial Valoracion de la prueba Costas Art. 241 bis cpc y c Casacion Enfermedad laboral Instruccion restrictiva Interpretacion juridica

¿Quién es el actor?

PEDERNERA MARCELO GUSTAVO (parte actora que interpone la Revocatoria "in extremis").

¿A quién se demanda?

DULCIORA S.A. (parte contraria en los autos de ENF. LAB.), y se impugna resolución previa del Superior Tribunal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la admisibilidad y valoración de una revocatoria "in extremis" contra la S.D. Nº 024/21 de fecha 14/04/21, por supuesto yerro judicial en la valoración de prueba y en la aplicación del derecho (especialmente respecto de la Ley 23.789, su Decreto Reglamentario Nº 150/1996, y normas del Código Civil anterior y nuevo).

¿Qué se resolvió?

Rechazar por inadmisible la Revocatoria "in extremis" interpuesta y condenar en costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:

"Que entrando en el análisis de la cuestión traída a estudio, se entiende que la Revocatoria 'in extremis' planteada debe ser rechazada en base a los fundamentos que a continuación se exponen.

En cuanto a este remedio recursivo, contemplado en el art. 241 bis del CPC y C, es de aplicación restrictiva y procede cuando el Juez o Tribunal recurrido haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, pues como bien ha sostenido la jurisprudencia, la reposición 'in extremis' es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria (cfr. LL Litoral, 1999-385)."

Citas jurisprudenciales y definitorias incluidas en el fallo:

"La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario, con el cual puede intentarse suplir ciertos yerros materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito... no pudiendo ser empleado con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional…"

"El recurso de reposición 'in extremis' requiere para su procedencia la consumación de una grave injusticia como derivación de un error de hecho judicial, grosero y evidente plasmado en el auto objeto de impugnación, y que no persiga la revisión de la doctrina del Tribunal. La impugnación no procede cuando el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho, siendo las cuestiones de interpretación de la aplicación del derecho, una cuestión lejana del yerro que se exige para su procedencia."

Conclusión del tribunal: "SE RESUELVE : I) Rechazar por inadmisible la Revocatoria 'in extremis' interpuesta. II) Con costas al recurrente."

Leyes que cita

  • Ley 340Codigo civil
  • Ley 23.789Telegrama y carta documento para trabajadores, jubilados y pensionados

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