CALLEGARO RICARDO LORENZO Y OTROS C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL VOLCAN - S/ CONFLICTO DE PODERES.-
Los actores promovieron un conflicto de poderes contra el Honorable Concejo Deliberante de El Volcán solicitando la nulidad de resoluciones y la normalización institucional. El Superior Tribunal declaró su competencia, rechazó por improcedente la nulidad planteada, declaró abstracta la revocatoria y ordenó instar a los concejales a normalizar el funcionamiento del HCD y aprobar el Reglamento Interno, aplicando subsidiariamente el Reglamento de la Cámara de Diputados.
¿Quién es el actor?
Ricardo Lorenzo Callegaro (intendente) y los concejales Olinda Ofelia Barroso y Jorge Omar Scuka.
¿A quién se demanda?
Honorable Concejo Deliberante de El Volcán (y concejales Raúl Alejandro Guzmán y Diego Martín Gattavara como intervinientes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de poderes tendiente a obtener la nulidad de resoluciones dictadas sin participación/voto de Barroso y Scuka (aprobación del Reglamento Interno publicada 22/01/2020; Resolución que dispone tener por renunciados/cesantes a Barroso y Scuka publicada 03/07/2020; Resolución 3-2020 publicada 13/11/2020) y la normalización institucional del Concejo Deliberante.
¿Qué se resolvió?
I) Declaró la competencia del Superior Tribunal para entender en el conflicto. II) Declaró abstracto el tratamiento de la revocatoria del 05/02/2021. III) Rechazó por improcedente el planteo de nulidad del 03/02/2021. IV) Instó a los concejales Barroso, Scuka, Guzmán y Gattavara a NORMALIZAR el funcionamiento del HCDEV, concurriendo a la sesión que convoque la Presidenta designada el 5/12/2019 dentro de DIEZ (10) DÍAS corridos desde la notificación. V) En esa sesión deberán aprobar y/o convalidar el Reglamento Interno; hasta tanto, aplicar subsidiariamente el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la provincia de San Luis. VI) Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que este Superior Tribunal se ha pronunciado al respecto in re “GATICA, HERNÁN y ROSALES JOSÉ OMAR s/ CONFLICTO DE PODERES” ... 'El art. 806 del CPCC, al atribuir competencia originaria y en única instancia al Superior Tribunal de Justicia para decidir “todo conflicto interno que se promueva en las corporaciones municipales” no circunscribe dicha atribución exclusivamente a diferencias o injerencias indebidas entre “el intendente y el Concejo Deliberante”, siendo esta solo una de las posibles situaciones que quedan atrapadas en la norma.'"
"En primer lugar, consideramos que el planteo de revocatoria de fecha 05/02/2021 se ha tornado abstracto con la presentación voluntaria de los concejales Gattavara y Guzmán y que el efectivo ejercicio del derecho de defensa puesto de manifiesto en ESCEXT N° 15618615, de fecha 03/02/2021 con la contestación del memorial en los términos del art. 808 del CPCC subsana cualquier irregularidad que pueda contener la notificación haciendo improcedente el pretendido planteo de nulidad."
"Respecto a la cuestión principal en la que este Superior Tribunal está llamado a resolver corresponde compartir lo dictaminado por el Sr. Procurador General, toda vez que el Reglamento Interno y la Resolución Nº 3 del Concejo Deliberante han sido dictados transgrediendo lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº XII-0349-2004 y la Resolución que dispone tener por renunciados/cesantes a los concejales Barroso y Scuca se presenta como violatoria de los artículos 263 y ss. de la Constitución Provincial lo que determina por si su invalidez."
"Por ello, a fin de dar una solución que permita la normalización institucional del Concejo Deliberante, corresponde INSTAR a los Sres. concejales Olinda Ofelia Barrosso, Jorge Omar Scuka, Raúl Alejandro Guzmán, y Diego Martín Gattavara, a NORMALIZAR el funcionamiento del HCDEV. Para ello deberán observar conductas propias de su investidura concurriendo a la sesión que a tales efectos convoque la Presidenta designada el 5 de diciembre de 2019 dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS corridos a contar desde la última notificación de la presente. En la sesión deberán aprobar y/o convalidar el Reglamento Interno para el funcionamiento del Cuerpo legislativo e inter tanto ello se realice, aplicar subsidiariamente el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la Resolución se halla firmada por los cinco Ministros indicados.
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