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Tribunal Superior

(C) MONTENEGRO WALTER GUILLERMO Y OTRO S/ ROBO CON ARMAS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, EN CONCURSO IDEAL,- JUICIO ORAL -RECURSO DE CASACION-

Los condenados interpusieron recurso de casación contra sentencia por robos y coacciones agravadas; la Sala declaró desierto el recurso por extemporánea la fundamentación. El tribunal señaló que el término para fundar el recurso es perentorio y por ello corresponde la deserción y costas a los recurrentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 71370/9
Casacion Desierto Extemporaneidad Plazo perentorio Art. 430 cp. crim. Costas Robo Coaccion agravada Concurso real Penal

¿Quién es el actor?

Los defensores de los condenados Walter Guillermo Montenegro y Rolando César Juin (recurrentes en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Excma. Cámara del Crimen de la Tercera Circunscripción Judicial (acto recurrido); en términos procesales, la parte recurrida es el Estado representado por la sentencia apelada y el Ministerio Público que contestó vista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por los delitos de ROBO SIMPLE y COACCIÓN AGRAVADA POR EL USO DE ARMA, en concurso real, con pena de ocho años de prisión; el recurso se funda en falta de aplicación de una norma y errónea valoración de la prueba.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de casación por extemporánea su fundamentación; costas a los recurrentes vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, según surge del sistema IURIX, la defensa de los condenados fue notificada el día 09/11/2020 de los fundamentos de fecha 06/11/2020, y el recurso fue interpuesto el dia 12/11/2020 y fundado en fecha 26/11/2020 a la hora 21:32 (Cfr. ESCEXT Nº 15284278), es decir, cuando ya había vencido el plazo de diez días que establece el art. 430 del CP.Crim."

"Frente a ello, se impone recordar que el término para fundar el recurso es perentorio, y por consiguiente, la no presentación del escrito dentro del plazo establecido, es razón suficiente para declarar la deserción del recurso, siendo innecesario continuar con el examen de los demás recaudos formales."

Bloque dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: I) Declarar desierto el recurso de casación interpuesto, por resultar extemporánea su fundamentación. II) Costas a los recurrentes vencidos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. Ministros (Monte Riso; Levingston; Chada; Fernández; Bernal) adhiriendo al criterio de extemporaneidad y a la deserción, por lo que la decisión corresponde a la mayoría (acuerdo).

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