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Tribunal Superior

ARIAS FLAVIA ANDREA C/ BERGA CESAR GENARO S/ USUCAPION -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-

Recurso extraordinario por inconstitucionalidad por arbitrariedad interpuesto por la Directora del Órgano de Contralor de Tasas Judiciales contra la resolución RR CIVIL N° 14/2020 referida a la base imponible de la tasa de justicia en un proceso de usucapión. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por entender que los fundamentos de la Cámara son suficientes y razonables, y que la decisión no configura una no sentencia ni incurre en arbitrariedad, concordando con el artículo 287 del Código Tributario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 349248/19
Recurso extraordinario Arbitrariedad Inconstitucionalidad Tasa de justicia Usucapion Valuacion fiscal Base imponible Codigo tributario (art. 287) Derecho de defensa del fisco Sin costas

¿Quién es el actor?

Directora del Órgano de Contralor de Tasas Judiciales, Dra. Ana María Nigra (recurriente).

A quién se demanda (Demandado / Contra qué se interpone): Contra la resolución RR CIVIL N° 14/2020 de fecha 07/02/2020 dictada por la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 (en autos «ARIAS FLAVIA ANDREA c/ BERGA CÉSAR GENARO s/ USUCAPION»).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, por entender vulnerados el principio de legalidad tributaria y el derecho de defensa del fisco (omisión de intervención del OCT), y que la Cámara habría modificado por interpretación la base imponible de la tasa de justicia al excluir las mejoras del avalúo.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; sin costas. Votaron a favor los Dres. Cecilia Chada, Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Diana María Bernal; la Dra. Andrea Carolina Monte Riso se encontraba excusada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al respecto, el Superior Tribunal ha dicho en numerosas ocasiones: 'mediante el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad, se tiende a reparar agravios que impliquen un grosero desconocimiento del derecho a la jurisdicción y conviertan al pronunciamiento en una “no sentencia”, pero no autoriza a sustituir a las instancias ordinarias en la interpretación del derecho sustantivo o procesal o en la ponderación del material fáctico del litigio.'"

"Que, en el caso, la Excma. Cámara consideró que la base imponible a los fines del pago de la tasa de justicia estaba dada por la valuación del bien inmueble, no así por las mejoras introducidas por el usucapiente a los fines de ejercer la posesión ya que 'el valor de tales mejoras corresponde a importes abonados por éste a los fines de ejercer la posesión sobre la cosa y, por ende, ya son de su propiedad'."

"Frente a ello, los argumentos esgrimidos por la recurrente, como una manifestación de disconformidad y distinta interpretación de lo resuelto, no resultan aptos para fundar debidamente la tacha de arbitrariedad que se invoca... En consecuencia, y en base a las consideraciones expuestas, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

"Que, en el caso, la Excma. Cámara consideró... guarda correspondencia con lo establecido por el Código Tributario que, al fijar la base para la determinación de la tasa de justicia dispone: 'ARTICULO 287.- Las tasas judiciales se aplicarán de la siguiente forma:…3) En los juicios reivindicatorios de interdicción, posesorios y de adquisición del dominio por prescripción: sobre la valuación fiscal de los bienes respectivos si fueran inmuebles…'."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia; los cuatro ministros que intervinieron compartieron el voto por el rechazo. Costas: el Tribunal resolvió "Sin costas."

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