MANUFACTURA ALGODONERA ARGENTINA S.A. - QUIEBRA: MERELES CLAUDELINO -RECURSO DE CASACION-
La concursada interpuso recurso de casación contra el Auto Interlocutorio N° 315/2019 dictado por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1 en el marco del concurso y quiebra. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente en cuanto a las causales invocadas, confirmando la resolución de la Cámara por inexistencia de violación de ley que habilite la casación.
Quién demanda (Actor / recurrente): La concursada (Manufactura Algodonera Argentina S.A., según la carátula), que interpone Recurso de Casación.
A quién se demanda (Demandado / resolución impugnada): Auto Interlocutorio N° 315/2019 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1 de la Primera Circunscripción Judicial; y en subsidio, la parte contraria que actuó en la instancia de apelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la declaración de desierto del recurso de apelación por parte de la Cámara, alegando violación del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial (insuficiencia injustificada del memorial de agravios) y solicitando revocación mediante casación por entender que existe denegación de justicia o exceso ritual.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso de Casación interpuesto por la concursada, con pérdida del depósito; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción relevante 1:
"Que respecto al medio impugnaticio intentado, cabe señalar que una de las características típicas de la casación es que solo tiene viabilidad en el caso que exista un “motivo legal (causal); por ende no es suficiente el simple interés -el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado -objetivado- por ley. Por ello puede acotarse que su objeto es de delimitación restringida..."
Transcripción relevante 2:
"Que respecto al medio impugnaticio intentado, cabe señalar que una de las características típicas de la casación es que solo tiene viabilidad en el caso que exista un 'motivo legal (causal)'... En ese orden de ideas, debe destacarse que los agravios que se expresan en el escrito se refieren, esencialmente a cuestiones procesales que no habilitan la casación (cfr. art. 288 del Cód. Procesal Civil y Comercial)."
Transcripción relevante 3 (bloque dispositivo final):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por la concursada, con pérdida del depósito. II) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Citas textuales clave incluidas en los fundamentos:
"No podrá fundarse en violaciones a normas procesales…" (art. 288 CPC y C, citado en el fallo).
"No surge de la lectura del fallo atacado, una omisión o falta de aplicación de una norma legal, capaz de configurar la causal prevista en los términos del art. 287, inc. a) y b..."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime entre los Sres. Ministros ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y DIANA MARÍA BERNAL; el Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON se excusó y no firmó.
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