MENCHINI HNOS. S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - VERIF. CREDITO N? 3: BANCO BANKBOSTON N.A. - INCIDENTE DE REVISION -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
La concursada interpuso Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad contra decisión que negó la imputación de $100.000 por cancelación parcial de hipoteca. El Superior Tribunal rechazó el recurso por entender que la Cámara valoró adecuadamente la prueba y que la recurrente no acreditó fecha ni cuenta del depósito, por lo que el agravio solo exhibe disconformidad.
¿Quién es el actor?
MENCHINI HNOS. S.A. (la concursada, recurrente).
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1 (sentencia recurrida) y el procedimiento concursal con intervención del Banco BankBoston N.A. como insinuante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, alegando que la Cámara se apartó de las constancias de la causa, prescindió de prueba fundamental y vulneró el derecho de defensa al no imputar $100.000 consignados en Escritura N°109 como pago que disminuiría el saldo deudor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (citas literales del fallo):
"En virtud de lo expuesto y en criterio que se comparte. se advierte que, si bien de la Escritura N° 109 surge que se han depositado PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) a favor de la incidentista, la concursada no logra acreditar la fecha en que realizó ese depósito, ni la cuenta en la que se efectuó el mismo, por lo que no existe en la causa ninguna prueba fehaciente de que el mismo haya sido depositado a los efectos de cancelación del saldo informado por la entidad en fecha 17/12/2004, (según surge de fs. 33 del Expte. M-13-2005)."
"En efecto la sentencia de la Excma. Cámara reza: '....El segundo agravio de la concursada referido a que el juez de grado ha omitido considerar la pericia contable que da cuenta del pago de la suma de $ 100.000.- tampoco puede prosperar'. 'Es que la escritura pública Nº 109 de fecha 19-04-2002 de cancelación parcial de hipoteca y desafectación parcial de inmueble (fs. 29/31) solamente da cuenta de que se ha “depositado en la cuenta del banco, la cantidad de cien mil pesos ” y “declara parcialmente cancelada la referida hipoteca”, más no se aclara en qué fecha se habría realizado el referido depósito, ni se lo acredita con la boleta de depósito bancario con intervención del cajero o comprobante alguno con la intervención respectiva, como bien lo destaca el Síndico en su contestación de vista de fs. 115/119'."
"La doctrina de la arbitrariedad exige, como fundamento de su instituto, que la resolución que se impugna padezca de alguna de las causales de arbitrariedad, con la virtualidad suficiente para afectar el decisorio en una medida tal que impida que se lo considere como acto judicial válido. ... Debe reducirse a los casos de decisiones evidentes y explícitamente carentes de fundamento legal o de apoyo en los hechos comprobados en el juicio (cfr. C.S. Fallos t. 218, p. 18)."
Síntesis del razonamiento: El Tribunal considera que la Cámara hizo una valoración fundada de la pericia contable, del informe del Síndico y del resto de la prueba; la recurrente no acreditó elemento fehaciente que vincule el depósito de $100.000 con la disminución del saldo certificado por el banco al 17/12/2004; por tanto el agravio constituye mera disconformidad y no arbitrariedad extrema que permita admitir el recurso extraordinario.
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los Ministros (Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada) coincidieron en el rechazo; no hubo disidencia.
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