JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MEDINA GABRIELA ALEJANDRA C/ INAMEX S.A., PREVENCION A.R.T. S.A. S/ RECURSO DE QUEJA

La actora interpuso recurso de queja contra el rechazo de una recusación y la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal rechazó la queja por entender que la resolución impugnada (Auto Interlocutorio Nº 199) no reviste carácter de sentencia definitiva ni es equiparable a tal, por lo que no habilita la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 368005/21
Recurso de queja Recusacion Auto interlocutorio Interlocutorio no definitivo Inconstitucionalidad Competencia de via extraordinaria Debido proceso Camara civil Stj san luis Admissibilidad

¿Quién es el actor?

ALEJANDRA (apellido en carátula: MEDINA GABRIELA A.R.T. S.A. / actora en el expediente de queja).

¿A quién se demanda?

INAMEX S.A. y otros según carátula; la queja se dirige contra el Auto Interlocutorio Nº 199 dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 y la resolución de la Cámara Civil Nº 2 que no admitió el recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se tenga por equiparado a sentencia definitiva el Auto Interlocutorio Nº 199 que rechazó la recusación y, en consecuencia, admitir la vía extraordinaria (recurso de queja) y/o dejar sin efecto el rechazo de la recusación por violación de la imparcialidad y derechos constitucionales (debido proceso, defensa, propiedad).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja por carecer el auto impugnado de carácter definitivo y, por ende, no encontrarse habilitada la vía extraordinaria. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Que la resolución que motivó la presentación del recurso de inconstitucionalidad (Auto Interlocutorio Nº 199, de fecha 03/12/2020) no reviste carácter definitivo, por lo tanto, no habilita la instancia extraordinaria ni autoriza a conceder el recurso de queja.

En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha resuelto: 'No son equiparables a sentencia definitiva, sino que están claramente excluidas a esos efectos, las decisiones adoptadas con motivo de la recusación de los jueces, ya que la posibilidad de sentencia adversa es una mera hipótesis que puede llegar a acaecer o no.' (Fallos: 308:2664; 310:1038; 311:565; 314:649; 322:1132; 317:771; 328:897; 322:1941).

Asimismo, el Superior Tribunal, siguiendo tales lineamientos, sostuvo que no es sentencia definitiva ni resulta equiparable la que decide sobre la recusación de los jueces (cfr. STJSL-S.J. – S.D. Nº 156/14.- 'INC. DE REC. DE EXC. Dra. MARIANA SORONDO OVANDO EN: INCIDENTE DE NULIDAD AUTOS: GODOY SANDRA BEATRIZ c/ RAMÓN DOMINGUEZ s/ FILIACION s/ RECURSO DE CASACIÓN' IURIX INC. Nº 163438/4, sentencia del 4/12/2014).

En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto de disidencia; la resolución está firmada por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal; la Dra. Chada se excusó.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.