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Tribunal Superior

GARCIA ROMINA AYELEN C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora promovió acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa Mercedes cuestionando el decreto municipal N° 0020/2020 y pidió reinstalación y pago de salarios caídos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de reposición in extremis por improcedente, considerando que no se acredita un error grosero y que la pretensión requiere agotamiento de la vía administrativa y examen ordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 356739/20
Reposicion in extremis Inadmisibilidad Agotamiento de la via administrativa Decreto 0020/2020 Reinstalacion Salarios caidos Art. 241 bis cpcc Contencioso administrativo Costas Control jurisdiccional.

¿Quién es el actor?

GARCÍA ROMINA AYELEN.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción contencioso administrativa impugnando el decreto municipal N° 0020/2020; pretensión de reinstalación de la actora y pago de salarios caídos (nulidad o inconstitucionalidad del decreto).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de reposición in extremis interpuesto el 12/05/2021 y condena en costas (art. 241 bis CPC y C in fine). Notifíquese y regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, desde ya adelantamos que el recurso no puede prosperar, porque las alegaciones recursivas no patentizan de ningún modo una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero. Al contrario, la recurrente propone una diversa evaluación de la admisibilidad formal de la demanda que ella mismo calificó de contencioso administrativa, alejándose así del objeto específico, acotado y restrictivo de la reposición in extremis, tal como está concebida en el art. 241 bis del CPCC.

Así se ha dicho: '…Puede comprenderse a la reposición in extremis como un procedimiento (…) de reparación (del error indisputable) y nunca de reexamen o reconsideración de la causa; es decir, que el remedio juega dentro de determinado ámbito, específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo, jamás, erigirse como un nuevo juicio…' (Nefa de Amieva, Sonia Raquel vs. Provincia de Salta y otro s. Recurso de apelación - Corte de Justicia, Salta; 12/03/2019).

De otra parte, y a mayor abundamiento debe decirse, sobre el primero de los aspectos presentados, que la pretensión de la actora de reinstalación de su puesto de trabajo más el pago de los salarios caídos, ya sea por nulidad del acto administrativo o por ilegitimidad de éste, requeriría para evaluar su procedencia de un examen sustancial y en proceso ordinario del decreto cuestionado, para lo cual tanto la Constitución Provincial cuanto las disposiciones adjetivas correlativas exigen un previo agotamiento de la instancia administrativa, que permita activar el control jurisdiccional de los actos de la administración."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final del Superior Tribunal acuerda: I) Rechazar el recurso de reposición in extremis articulado en fecha 12/05/2021, en actuación 16472358. II) Con costas (art. 241 bis CPC y C in fine). (Firmada por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ, DIANA MARÍA BERNAL y CECILIA CHADA).

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