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Tribunal Superior

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN CALLEGARO RICARDO LORENZO Y OTROS C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL VOLCAN - S/ CONFLICTO DE PODERES.-

Los concejales Raúl Alejandro Guzmán y Diego Martín Gattavara promovieron incidente de nulidad contra actuaciones y la medida cautelar dictada en el marco del conflicto de poderes con el Honorable Concejo Deliberante de El Volcán. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la nulidad por genérica e insuficiente, adhiriendo al dictamen del Procurador General y ordenando costas a los vencidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 363615/1
Nulidad procesal Medida cautelar Conflicto de poderes Indefension Requisitos de admisibilidad Generico Costas Compulsa a fiscalia Procurador general San luis

¿Quién es el actor?

Concejal Raúl Alejandro Guzmán y concejal Diego Martín Gattavara, con patrocinio de la Dra. Claudia Carolina Díaz Alba.

¿A quién se demanda?

Honorable Concejo Deliberante de El Volcán; además se denuncian como posibles responsables procesales: Ricardo Lorenzo Callegaro, Olinda Ofelia Barroso, Jorge Omar Scuka, Juan Ramón Giménez, Eduardo Gomina y el letrado Dr. Facundo Cañas Morsino (en la denuncia penal conexa que peticionan compulsar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteo de nulidad de todo lo actuado y nulidad de la notificación; denuncia por estafa procesal y pedido de compulsa de actuaciones al juzgado penal en turno; alternativamente, el levantamiento de la medida cautelar por ausencia de requisitos (verosimilitud del derecho y peligro en la demora).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la nulidad planteada, con costas a los vencidos. Regístrese y notifíquese. (Resolución suscripta el 26/08/2021)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, último, al que debe recurrirse cuando no queda otro medio para subsanarla, toda vez que la finalidad de las nulidades procesales es asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio, y enmendar los perjuicios efectivos que pueden generar indefensión (cfr. Alberto Luis Marino, Nulidades Procesales, Ed. Astrea, 2016, p. 37)."

"Que en autos, conforme surge del ESCEXT Nº 15726641, que los incidentitas, plantean -en términos poco claros- la nulidad de todo lo actuado, y luego, en una suerte de convalidación del procedimiento, la nulidad de la notificación y el cuestionamiento de la medida cautelar."

"Que las consideraciones expuestas a tales efectos son por demás genéricas, omiten indicar cuál es la concreta situación que las motiva y soslayan los presupuestos esenciales de admisibilidad (finalidad, interés jurídico, perjuicio), por lo que, no puede sino concluirse en que la petición carece de todo sustento.

En tales condiciones, es propicio recordar que resulta inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de una nulidad por la nulidad misma (CSJN, Fallos: 322:507).

Por ello, y compartiendo la opinión del Sr. Procurador General, SE RESUELVE : Rechazar la nulidad planteada, con costas a los vencidos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución está firmada por los Dres. Jorge A. Levingston, Andrea C. Monte Riso, Jorge O. Fernández, Diana M. Bernal y Cecilia Chada.

Fechas relevantes: presentación del planteo de nulidad 17/02/2021 (ESCEXT Nº 15726641); contestación de los actores 02/03/2021 (ESCEXT Nº 15848300); vista Procurador General 24/03/2021 (actuación Nº 16035561); resolución final 26/08/2021.

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