BALMACEDA SILVINA DEL CARMEN C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
La actora interpuso recurso de revocatoria en el marco de un expediente por accidente o enfermedad laboral contra Jumbo Retail Argentina S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria y ordenó efectivizar el desglose dispuesto el 25/03/2021, adhiriendo al dictamen del Procurador General.
¿Quién es el actor?
BALMACEDA SILVINA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa por ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL, con presentación de un recurso de queja y revocatoria contra un proveído de fecha 25/03/2021.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la actora y se ordenó que Secretaría efectivice el desglose dispuesto el 25/03/2021; se dejó constancia. La resolución estuvo firmada por cuatro Ministros; una Ministra se encontró excusada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que entrando en el análisis de la cuestión planteada, se coincide con el dictamen del Sr. Procurador General de fecha 28/04/21, y se entiende que se debe rechazar la revocatoria planteada por la actora.
Que en efecto, es criterio de este Superior Tribunal de Justicia que: “La intervención del Sr. Procurador General, si bien es esencial, está limitada a la de emitir su dictámenes con la finalidad de asesorar o ilustrar al Tribunal acerca de una cuestión en que debe decidir, y además, sus dictámenes por no ser vinculantes, no obligan al Tribunal, siendo responsabilidad de este la resolución de los casos planteados ”. (SJTSL “Perlo de Civalero Catalina s/ Sucesorio – Recurso de Casación”. Expte. N° 6-P-95, del 23/10/95 // Becerra Karina Beatriz C/ Universidad de La Punta y Gob. De la Prov. de San Luis - Demanda Contencioso Administrativa” Exp. Nº 269455/14, (S.I. Nº 81/16 de fecha 31/03/16); “Incidente de Revisión - Quintero, Mario Silvano C/ MASILY S.A. s/ Verificación de Crédito - Recurso de Casación Exp. Nº 241083/1 (S.I. Nº 250/16 de fecha 10/06/16).)
Asimismo, citando a la Corte Suprema menciona: “ Las partes carecen de derecho de realizar ante la Corte Suprema observaciones al Dictamen del Procurador General, ya que el dictamen respectivo se produce una vez clausurado el debate, y cuando la causa se halla sometida al pronunciamiento del tribunal” (CSJN Fallos: 181:172, 305:1978, 308:87).
En definitiva, al no tener el carácter de vinculante el dictamen del Sr. Procurador General, este Alto Cuerpo puede coincidir o no con la opinión brindada en la oportunidad que corresponda, y una vez emitida la decisión por este Tribunal quedan abiertas las posibilidades de impugnar lo resuelto.
Que en consecuencia, deberá efectivizarse el desglose ordenado.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de revocatoria planteado.
II) Por Secretaría, efectivícese el desglose ordenado en fecha 25/03/21, dejando debida constancia.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández, Diana María Bernal y Cecilia Chada. No firma la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por estar excusada.
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