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Tribunal Superior

FLORES JORGE HUBERTO C/ MOHAMED ANGEL YUSUF S/ POSESION VEINTEA?AL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-

El recurrente impugnó por inconstitucionalidad e arbitrariedad la Sentencia Interlocutoria Nº 249/2019 que le negó legitimación para apelar. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la Sentencia Interlocutoria por entender acreditada la calidad de heredero y/o actos conservatorios del administrador, vulnerándose el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 237248/12
Administrador de sucesion Heredero unico Legitimacion Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Derecho de defensa Usucapion Sentencia interlocutoria n? 249/2019 Costas por su orden Camara de apelaciones

¿Quién es el actor?

JORGE MELLA (administrador de la sucesión y acreditado como heredero único del sucesorio de GUSTAVO MOHAMED).

¿A quién se demanda?

Recurso interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria Nº 249/2019 dictada por la Cámara de Apelaciones, Sala Civil, Tercera Circunscripción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia y por violación de derechos (derecho de defensa, derechos patrimoniales), por haberse negado la legitimación del administrador/heredero para recurrir la sentencia de primera instancia que declaró usucapión.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar al Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad y dejar sin efecto la Sentencia Interlocutoria Nº 249/2019; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este contexto, considero que no puede desconocerse la legitimación del Sr. MELLA, privándolo de la posibilidad de recurrir la sentencia recaída en la causa sin comprometer el derecho de defensa."

"las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque éstas sean sobrevinientes al remedio deducido (cfr. CSJN, Fallos 310:670; 311:1810, 2131; 318:625; 321:1393; entre otros) por lo que, en mi opinión, no podría dejar de considerarse el extremo referido sin caer en un rigor formal exagerado."

"Que, en tales condiciones y por lo expuesto, el Recurso debe admitirse. Por ello, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."

¿Cómo votaron los jueces?

Los cinco Ministros (Dres. LEVINGSTON, MONTE RISO, FERNÁNDEZ, BERNAL y CHADA) votaron en igual sentido; decisión por unanimidad. (El bloque dispositivo final confirma: "SE RESUELVE: I) Hacer lugar... II) Costas por su orden.")

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