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Tribunal Superior

INCIDENTE RESERVADO - LUCERO OSCAR RAMON C/ ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A.M.E.P. S/ COBRO DE PESOS (DIGITAL) - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

El actor impugnó por inconstitucionalidad (arbitrariedad) un auto interlocutorio que negó la ejecución sobre inmueble por presunta expropiación/ordenanza municipal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por entender que la Cámara y el juez de primera instancia se pronunciaron fundadamente y no existe decisión carente de toda base jurídica o fáctica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INR 4324/17
Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Expropiacion Ordenanza municipal Ejecucion sobre inmueble Competencia judicial Ley provincial de expropiaciones Rechazo Costas Stj san luis. Fechas relevantes: auto recurrido 15/04/2019 Concesion del recurso anteriormente 17/12/2019 (auto interlocutorio stjsl?s.i. n? 468/19 mencionado) Sentencia definitiva del superior tribunal: 26/08/2021.

¿Quién es el actor?

Lucero Oscar Ramón (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual de Empleados Públicos A.M.E.P. (parte contraria en los autos de ejecución) y se cuestiona el auto interlocutorio de la Cámara de Apelaciones N°1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad contra Auto Interlocutorio N° 58/19 (15/04/2019) que rechazó la ejecución sobre inmueble por considerar que debía tramitarse previo pronunciamiento sobre la situación del inmueble (posible expropiación/ordenanza municipal).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia. Costas al recurrente vencido. Sentencia firme por acuerdo de los cinco ministros (fecha de resolución: 26/08/2021).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la normativa contenida en la Ley Provincial de Expropiaciones, particularmente de los artículos 34, 35, 36, 39 y cc., surge evidente que la competencia para entender en la declaración de abandono de la expropiación, es propia de los Juzgados civiles y ajena a la materia de este tribunal…".

"Que la concesión del Recurso de Inconstitucionalidad 'sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva', habilitó un examen sobre el mérito de las cuestiones planteadas, para lo cual hallo propicio formular algunas consideraciones."

"La doctrina de la arbitrariedad exige, como fundamento de su instituto, que la resolución que se impugna padezca de alguna de las causales de arbitrariedad, con la virtualidad suficiente para afectar el decisorio en una medida tal que impida que se lo considere como acto judicial válido.

La doctrina sobre sentencias arbitrarias requiere necesariamente la demostración del desacierto total de la sentencia del recurso, ya sea por la prescindencia en ella de la ley aplicable o de los hechos probados, o por la invocación de prueba inexistente (cfr. C.S. Fallos, t. 220, p. 249).

Debe reducirse a los casos de decisiones evidentes y explícitamente carentes de fundamento legal o de apoyo en los hechos comprobados en el juicio (cfr. C.S. Fallos t. 218, p. 18).

En el caso traído a estudio se advierte que se han pronunciado fundadamente sobre las pretensiones de la parte.

Por lo expuesto sostengo que el caso de autos no presenta caracteres extraordinarios que autoricen a admitir el Recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea Carolina Monte Riso expresó los fundamentos y votó por la negativa; los Dres. Jorge Alberto Levingston, Cecilia Chada, Jorge Omar Fernández y Diana María Bernal adhirieron. No hubo disidencia.

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