JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MOLINA HUMBERTO FABIO C/ PAREXKLAUKOL S.A S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió Recurso de Queja contra el rechazo del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa por accidente o enfermedad laboral; cuestionó el dies a-quo de la prescripción por haberse tomado el dictamen de la Comisión Médica administrativa. El Superior Tribunal rechazó la queja por no advertirse arbitrariedad constitucional, sosteniendo el carácter excepcional y restrictivo del remedio y que los agravios son mera discrepancia con la decisión de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 366160/21
Recurso de queja Prescripcion Accidente laboral Comision medica Junta medica judicial Arbitrario Excepcionalidad del remedio Costas Trabajo Dies a-quo

¿Quién es el actor?

Molina, Humberto Fabio (parte actora).

¿A quién se demanda?

Parexclaukol S.A. (en autos por ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna, por la vía de Recurso de Queja, el Auto Interlocutorio R.R. LABORAL N° 11/2021 que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra la Sentencia Definitiva R.L. LABORAL Nº 90/2020 que había confirmado la excepción de prescripción y rechazado la demanda. El recurrente sostiene que el dies a-quo del plazo prescriptivo debe ser la junta médica judicial y no el dictamen de la Comisión Médica administrativa que otorgó incapacidad 36,75%.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso de Queja de fecha 24/02/2021 (ESCEXT Nº 15795462). Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se observa que los agravios planteados y someramente descritos no trascienden de una mera disconformidad en relación a lo decidido por la Cámara acerca del dies a-quo de inicio del cómputo del plazo de prescripción, y sólo exponen una propuesta diversa, que lejos está de patentizar la alegada arbitrariedad en la sentencia, que por otra parte luce razonable y sólida en su juridicidad."

"Por ello, el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la Queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel. Pues en tal caso la vía extraordinaria se convertiría en una tercera instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad."

"En consecuencia, de conformidad con el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : I) Rechazar el Recurso de Queja de fecha 24/02/2021 (ESCEXT Nº 15795462). II) Costas en el orden causado."

Adicionalmente, se cita la opinión del Procurador General: “…los agravios vertidos por el quejoso no demuestran, verosímilmente, la existencia de un caso constitucional que amerite la concesión del recurso”. El voto mayoritario aplica la doctrina sobre el carácter excepcional del remedio y la imposibilidad de transformar la queja en una tercera instancia.

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros Levingston, Fernández, Bernal y Chada; la Dra. Monte Riso se halló excusada. El bloque dispositvo final expresa la decisión de la mayoría.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.