MAURO ROMINA ELISABETH C/ AUTORA S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- DOC-04-M-2016 -RECURSO DE CASACION-
La demandada interpuso queja por la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria en un proceso laboral por cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de la demandada por la causal no reglada de arbitrariedad y concedió el recurso de inconstitucionalidad, rechazando en cambio la queja formulada por la actora.
¿Quién es el actor?
MAURO ROMINA ELISABETH (actora).
¿A quién se demanda?
AUTORA S.A. y otros (entre ellos MULTIOCASION S.R.L.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — pretensiones laborales (reclamo por vínculo laboral, indemnizaciones, aportes, contribuciones, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la demandada concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se rechazó la queja interpuesta por la actora. Se deja aclarado que la concesión se realiza “sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos textualmente (fragmentos relevantes extraídos del fallo):
"Se observa que el recurso de queja planteado contiene -desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente. Es decir que, a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el recurrente, que se encuentran dirigidos a cuestionar el encuadre de pluralidad de empleadores sostenido por la Excma. Cámara y la solidaridad derivada del mismo, fundando sus agravios en la errónea valoración de las constancias de la causa."
"En tales hipótesis este Superior Tribunal, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y como excepción, ha abierto el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia (causal no reglada y pretoriana), para mantener la supremacía constitucional. Ver en tal sentido y entre muchos otros: Ver en tal sentido y entre muchos otros: STJSLS.J. N° 624/07, del 06/12/07, en 'ARGENTO, JOSÉ EUGENIO c/ OLAZÁBAL RODOLFO FELIX y/o SUS SUCESORES – POSESIÓN VEINTEAÑAL RECURSO DE QUEJA' IURIX Nº 186900/10; ... "
"Sentado lo anterior, no podemos pasar por alto que la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria."
Sobre la queja de la actora: el Tribunal siguió el dictamen del Procurador General y entendió que la actora no rebatió en forma concreta y fundada los fundamentos del auto denegatorio, limitándose a impugnaciones genéricas; por ello rechazó su queja.
Se reiteró el carácter excepcional y restrictivo de admitir recursos directos y la necesidad de una crítica concreta y fundada del auto denegatorio para que prospere la queja.
(Votos en disidencia: la Dra. Andrea Carolina Monte Riso no suscribió por hallarse excusada; no consta voto en disidencia material en el bloque dispositivo).
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