RETA CARLOS C/ ARIAS MIGUEL J. Y OTRO S/DA?OS Y PERJUICIOS - S/ RECURSO DE QUEJA
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito contra el conductor del automóvil imputándole ser éste el embistente. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario al considerar que los agravios no acreditan arbitrariedad constitucional sino mera discrepancia sobre valoración de prueba.
¿Quién es el actor?
CARLOS RETA.
¿A quién se demanda?
MIGUEL JESÚS ARIAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/05/1998; se discute la prioridad de paso y quién fue el embistente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso de Queja interpuesto el 27/04/2021 y se impusieron las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, es el propio recurrente quien pone de resalto, que cuestiona la ponderación que sobre las constancias de autos hicieron los Magistrados en ejercicio de la sana crítica racional, al actuar sus facultades jurisdiccionales ordinarias, lo que no puede constituir materia de recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
De otra parte, el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la Queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquél. Pues en tal caso la vía extraordinaria se convertiría en una tercera instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad.
Además, los fundamentos dados por la Cámara, lucen suficientes en orden a sostener lo decidido, en la medida que exhiben un análisis bastante cimentado que tiene en cuenta los distintos extremos involucrados en la resolución del asunto; a la par que la propuesta del recurrente no trasciende de una mera discrepancia respecto de lo decidido por el Tribunal y consiste en una contrapropuesta de resolución, que como bien dice el Procurador General involucra inescindiblemente una revaloración de las constancias de la causa, cuyo análisis avasallaría las facultades jurisdiccionales ordinarias que son de exclusivo resorte de los Jueces de grado, en la medida que no se verifique un yerro que de lugar a un caso constitucional."
Dispositivo final (transcripción): "SE RESUELVE : I) Rechazar el Recurso de Queja de fecha 27/04/2021 (ESCEXT Nº 16339417). II) Costas en el orden causado."
No obra voto en disidencia en la resolución aportada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.