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Tribunal Superior

BARRIONUEVO ANGEL FABIAN- ABUSO SEXUAL SIMPLE CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UN MENOR DE 18 A?OS APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON EL.

El defensor interpuso recurso de casación contra condena por abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa agravado por conviviencia; solicitó la revisión por falta de aplicación de ley y errónea valoración de la prueba. El Superior Tribunal de Justicia declaró desierto el recurso por extemporánea su fundamentación y condenó al recurrente al pago de las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 204959/16
Casacion Desierto Extemporaneidad Plazo perentorio Art. 430 cp.crim. Abuso sexual con acceso carnal Convivencia Condena Costas Penal

¿Quién es el actor?

El abogado defensor del condenado, Ángel Fabián Barrionuevo Arias, en representación del recurrente.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Excma. Cámara del Crimen Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (impugnada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia condenatoria que declaró a ANGEL FABIAN BARRIONUEVO ARIAS autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa agravado por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, con condena a siete años de prisión, accesorios y costas. El recurso se fundó en falta de aplicación de una norma y en errónea valoración de la prueba.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró desierto el recurso de casación por resultar extemporánea su fundamentación y condenó al recurrente al pago de las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las constancias de autos, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de tres días que establece el Cód. P. Crim. en su art. 430, pero el escrito de fundamentación fue presentado en forma extemporánea.

En efecto, según surge del sistema IURIX, la defensa del condenado fue notificada el día 23/10/2020 de los fundamentos de fecha 22/10/2020, según constancia de notificación electrónica, actuación N° 15025334, y el recurso fue interpuesto el día 19/10/2020 y fundado en fecha 10/11/2020 a la hora 01:43 hs. (Cfr. ESCEXT Nº 15157865), es decir, cuando ya había vencido el plazo de diez días que establece el art. 430 del CP.Crim.

Frente a ello, se impone recordar que el término para fundar el recurso es perentorio, y por consiguiente, la no presentación del escrito dentro del plazo establecido, es razón suficiente para declarar la deserción del recurso, siendo innecesario continuar con el examen de los demás recaudos formales. (Cfr. STJSL-S.J. – S.D. Nº 121/16.- “GIL GABRIEL EDUARDO, AV. AMENAZAS REITERADAS CON ARMA DE FUEGO - RESISTENCIA A LA AUTORIDAD LESIONES – RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX PEX N° 113205/12, del 07/07/2016).

Por ello y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, VOTO esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

¿Cómo votaron los jueces?

Decisión unánime. Los ministros Levingston, Monte Riso, Fernández, Chada y Bernal votaron en igual sentido; al haberse declarado la deserción, las demás cuestiones no fueron tratadas.

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