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Tribunal Superior

ARRIETA RICARDO WALTER C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS - ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor promovió acción contencioso-administrativa contra el Superior Gobierno de la Provincia de San Luis solicitando el análisis de su demanda. El Superior Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por la inactividad de la actora conforme al art. 310 inc. 1 del CPCC y C., y ordenó costas a la vencida conforme arts. 68, 69 y 318 CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 283947/15
Caducidad de la instancia Accion contencioso-administrativa Inactividad procesal Art. 310 cpcc y c. Art. 318 cpcc y c. Costas a la vencida Procurador general Competencia originaria stj Demandado: superior gobierno provincia de san luis Actor: arrieta ricardo walter.

¿Quién es el actor?

ARRIETA RICARDO WALTER.

¿A quién se demanda?

SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción contencioso-administrativa (se analiza la procedencia de la demanda originaria; la resolución decide la caducidad de la instancia por inactividad procesal).

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la caducidad de instancia abierta con la interposición de la demanda de fs. 35/62, con los efectos del art. 318 del CPCC y C.; costas a la vencida conforme arts. 68, 69 y 318 in fine CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 22/06/2021, mediante ESCEXT Nº 16788615, se presenta la demandada y plantea caducidad de instancia. Expone, que conforme surge de autos, la actora ha interpuesto demanda contenciosa administrativa y desde la presentación del abogado patrocinante de fecha 30/08/2018 comunicando su renuncia, no ha habido más movimiento, cumplimentándose en demasía con el término establecido en el art. 310 inc. 1 del CPCCSL."

"3) Que en fecha 26/08/2021, mediante actuación N° 17260816, dictaminó el Procurador General, exponiendo: 'Revisadas las constancias de la causa se advierte que el último trámite cumplido en autos es el de fecha 10/09/2018, actuación del Tribunal que provee ESC. EXT. enviado por el DR. ENRIQUE MIRANDA el día 30/08/18, bajo actuación Nº 9902456, aceptado el día 03/09/18, por lo que estimo ha transcurrido el plazo establecido por la norma en la que se funda la caducidad. Sabido es que en las demandas contencioso administrativas la jurisdicción del Superior Tribunal se ejerce originariamente conforme lo normado por art. 814 del C.P.C.C.SL. Consecuentemente, es mi opinión que en autos ha trascurrido el plazo legal previsto en el art. 310 inc 1 del C.P.C.C. y debe declararse la caducidad de la instancia del presente proceso'."

"4) Analizadas las constancias de la causa, sobre la base de los requisitos para la procedencia de la caducidad de instancia, a saber: existencia de instancia, transcurso del tiempo legal e inactividad de parte y compartiendo lo expuesto por el Sr. Procurador General, se adelanta que le asiste razón al presentante. Y en el caso en examen, a partir del decreto de fecha 19/03/2018, mediante el cual se dispone la recepción para su control y envío de oficios ordenados, medidas estas de carácter probatorio, no se verifica acto impulsorio alguno por parte de la actora a quien le correspondía la carga de instar."

Texto del decisorio final transcripto literalmente: "SE RESUELVE: I) Declarar operada la caducidad de instancia abierta con la interposición de la demanda de fs. 35/62, con los efectos establecidos en el art. 318 del CPC y C. II) Costas a la vencida arts. 68, 69 y 318 in fine CPCC."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el cuerpo transcrito; la resolución aparece firmada por los Sres. Ministros por el sistema de gestión.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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