MU?OZ PAULA MARINA C/ GOMEZ STELLA MARYS S/ REIVINDICACION -RECURSO DE CASACION Y RECURSO DE QUEJA-
La actora promovió acción de reivindicación contra Gómez Stella Marys y la demandada interpuso recursos extraordinario y de queja contra la denegatoria de aquel. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja por ausencia de una crítica razonada dirigida a desvirtuar la resolución que denegó la admisibilidad del recurso extraordinario, ordenando costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ PAULA MARINA.
¿A quién se demanda?
GÓMEZ STELLA MARYS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación (expediente IURIX Nº 299602/16).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 22/06/2021 (DEMIOL Nº 16780730) contra el auto interlocutorio Nº 116 de fecha 10/06/2021 de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia interlocutoria de Cámara Nº 49 de fecha 19/10/2020; costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No encuentro configurado agravio constitucional suficiente en el planteo recursivo, toda vez que la mera discrepancia del recurrente con lo resuelto no necesariamente implica arbitrariedad. La arbitrariedad de la resolución debe evidenciarse con una claridad tal, que permita su descalificación como acto jurisdiccionalmente válido. La crítica al resolutorio de la Cámara reedita cuestiones de naturaleza probatoria, ajenas a la vía extraordinaria intentada, ya que las cuestiones relativas a la sana crítica del juzgador en la ponderación de la prueba, no admiten dicha revisión….Se advierte que el recurrente no ha efectuado en la presentación del Recurso Directo, una crítica razonada y concreta del auto denegatorio desde el enfoque centrado en la vulneración de los derechos constitucionales, nada de esto desarrolla; no realiza una crítica que de cuenta del agravio constitucional que a su representada le profiere la resolución impugnada".
"La finalidad de dicho recurso se agota en que el superior se pronuncie sobre si la apelación fue bien o mal denegada, mediante una revisión del juicio de admisibilidad formulado por el juez o tribunal inferior, para que se revoque la resolución denegatoria del recurso, lo declare, por consiguiente admisible y disponga sustanciarlo. Si acepta el recurso de hecho, se entrará entonces al estudio del recurso de apelación…".
"De la observación de la presentación recursiva se aprecia que, como bien apunta el Procurador General, la misma ha omitido efectuar una crítica razonada y concreta desde el enfoque centrado en la vulneración de los derechos constitucionales, cuestionando la valoración de la prueba y manifestando su disconformidad con la decisión adoptada por el tribunal de segunda instancia que rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada. En efecto, todo el desarrollo recursivo contenido en el escrito de queja se dirige en contra la sentencia de Cámara que rechazó la apelación, en vez de hacerse cargo de los diversos argumentos que dieron los camaristas para denegar la admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución está firmada por los cinco ministros que componen el acuerdo.
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