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Tribunal Superior

MARTINEZ HORACIO RAMON C/ INC S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -CONTIENDA DE COMPETENCIA-

Contienda de competencia en causa por accidente o enfermedad laboral para determinar la integración del Tribunal y el orden de subrogación. El Superior Tribunal resolvió que corresponde integrar el Tribunal el Dr. Ernesto Álvaro Rodríguez, por entender que continúa en el orden de subrogación previsto por el art. 23 de la Ley Orgánica y los acuerdos reglamentarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 194711/10
Contienda de competencia Subrogacion Integracion del tribunal Art. 23 ley organica Sala laboral Segunda circunscripcion Accidente laboral Orden de subrogacion Acuerdo 207/2019 Oficiar y notificar

¿Quién es el actor?

Martínez Horacio Ramón (parte actora en los autos).

¿A quién se demanda?

INC S.A. y otros (segundo/s demandado/s en los autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contienda de competencia vinculada a accidente o enfermedad laboral y, dentro del incidente, discusión sobre la integración del Tribunal y el orden de subrogación de jueces de Cámara de la 2ª Circunscripción Judicial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo relativo a la integración: "corresponde que integre el Tribunal el Dr. Ernesto Álvaro Rodríguez, de la Excma. Cámara de Apelaciones ... Sala Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial." Se ordenó notificar al Dr. Álvaro Rodríguez y a la Dra. Mariel E. Linardi y oficiar a sus efectos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por actuación Nº 16347477, de fecha 29/04/21, atento los votos emitidos por el primer y segundo votante y no existiendo mayoría en relación a los puntos propuestos, se llama a la Dra. Mariel E. Linardi de la Excma. Cámara Civil Nº 1, a integrar la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2, ambas de la Segunda Circunscripción Judicial.

En fecha 04/05/21, y por actuación Nº 16372539/21, se notifica la Dra. Linardi y manifiesta que teniendo en cuenta que ha sido electa Presidenta de la Cámara Civil, Comercial, Minas, y Laboral N° 1 de la 2ª C.J., por el periodo 2021, conforme a lo normado por el art. 23 inc 3) A-a) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y su reglamentación, no acepta la misma, solicitando se convoque a su subrogante legal.

...

Que dictaminada la causa (actuación N° 16788203, suscripta en fecha 23/06/21) el Sr. Procurador General opina que el art. 23 de la Ley Orgánica de Justicia de San Luis establece, en lo que respecta al orden de subrogaciones, el orden de los reemplazos en particular, para el caso de los jueces de Cámara, conjuntamente con el reglamento establecido por el Acuerdo Nº 207- STJSL-2019, por lo que no corresponde su intervención, toda vez que el procedimiento se encuentra previsto y prescripto en la normativa citada.

...

Al respecto el art. 23 inc. 3) A) De los Jueces de Cámara, prescribe que el orden de subrogaciones en el caso de Jueces de Cámaras Civiles, Comerciales, Minas y Laboral se deberá hacer: '…a) por los Jueces de las otras Cámaras del mismo fuero de todas las Circunscripciones Judiciales, comenzando por la de la Circunscripción en donde se produce la vacante, y en el orden en que éstos subrogan la Presidencia de la respectiva Cámara'.

Por su parte en nuevo art. 80 inc. 1) de la Ley Nº IV-0086-21 de la Reforma Judicial, establece que los Jueces de Cámara serán subrogados por los jueces las otras Salas del mismo fuero de todas las Circunscripciones Judiciales, comenzando por la circunscripción donde se produce la vacante, es decir que en autos, atento a lo expresado y la oposición formulada por la Dra. Mariel E. Linardi, actual Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral (Ac. 373/21) de la Segunda Circunscripción Judicial , es que consideramos que sigue en el orden de subrogación el Dr. Álvaro Rodríguez, por lo que corresponde que integre el Tribunal."

Citas textuales más importantes incluidas arriba: "corresponde que integre el Tribunal el Dr. Ernesto Álvaro Rodríguez..." y la remisión normativa a "art. 23 inc. 3) A) De los Jueces de Cámara" y al "art. 80 inc. 1) de la Ley Nº IV-0086-21".

No constan votos en disidencia plasmados en el dispositivo final; la resolución se encuentra firmada por los Sres. Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal; la Dra. Cecilia Chada se excusó.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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