INCIDENTE DE EXCUSACION - INCIDENTE DE CASACION EN SORIA EMILIO FERNANDO (IMP) - VI?ALS SORIA JOSE MARTIN EMILIO (IMP) - TOGNELLI SERGIO DANIEL (IMP) - BERTIN JUAN CRUZ (IMP) -SANCHEZ JOSE ALEJANDRO (DAM) - GIL SANDRA MABEL (DAM) SANCHEZ GIL SA (DAM)
El Dr. Néstor Marcelo Milán promovió excusación por haber intervenido como juez de primera instancia en causas vinculadas con SÁNCHEZ GIL S.A. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por hallarse incluida la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C., admitiendo el apartamiento solicitado.
¿Quién es el actor?
Dr. Néstor Marcelo Milán (quien presentó la excusación).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia (incidente de excusación en autos caratulados “INCIDENTE DE EXCUSACIÓN - INCIDENTE DE CASACIÓN …”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la excusación/abstención del Dr. Milán de intervenir en el expediente por haber intervenido anteriormente como juez de primera instancia en autos relacionados (“SANCHEZ GIL S.A. C/ C.N.I. S.A. FIDEICOMISO BOUSSY S/ Medida Cautelar” Expte. 183837/9 y “SANCHEZ GIL S.A. C/ C.N.I. S.A. FIDEICOMISO BOUSSY Y OTROS S/ Acción de Nulidad” Expte. 222359/11), incluyendo dictado de medida cautelar y anotación de litis sobre inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación promovida por el Dr. Néstor Marcelo Milán. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, evaluada la causal invocada y corroborada la participación del magistrado en los autos ut supra referidos, se impone la procedencia de la excusación, por lo que debe admitirse el apartamiento solicitado por el magistrado, con cuadratura en el art. 17 inc. 7 de la ley de rito."
"Es que tal como lo afirma doctrina especializada: '… aunque
(…) el inc. 7° agrupa circunstancias de diversa índole, todas ellas pueden
subsumirse en la causal caracterizada como prejuzgamiento, conforme a la
cual es admisible apartar del conocimiento del proceso al juez que, sea como
apoderado, letrado, perito, funcionario o magistrado, haya exteriorizado, judicial
o extrajudicialmente, y con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia
opinión acerca de la forma de resolver el fondo de las cuestiones debatidas en
dicho proceso…' (Lino E. Palacio y Adolfo Alvarado Velloso, Código Procesal,
Civil y Comercial de la Nación (Explicado y Anotado), Tomo I) arts. 1 al 33,
Rubinzal Culzoni Editores, año 1997, págs. 441/442)."
Además, el dispositivo final: "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada por el Dr. Néstor Marcelo Milán. REGÍSTR E SE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Levingston, Fernández, Bernal y Chada. No firma la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por encontrarse excusada.
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