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Tribunal Superior

INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD EN ROSALES ARNALDO JOSE (DEN) - ZABALA RAQUEL NOEMI (IMP) - PACI MARCELA (IMP) - GARCIARENA SILVIA LILIANA (IMP) - HOMICIDIO CULPOSO- RECURSO DE QUEJA.-

El representante del particular damnificado interpuso recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario tras la absolución en juicio por homicidio culposo. El Superior Tribunal de Justicia admitió la queja y confirió tratamiento sustancial al recurso extraordinario, disponiendo la remisión de los autos para su análisis y recaratulando la causa como “Recurso de Inconstitucionalidad”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 298843/21
Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Arbitrariedad Inconstitucionalidad Homicidio culposo Absolucion Remision de autos Procurador general Stj san luis

¿Quién es el actor?

El representante del particular damnificado (parte recurrente quejosa).

¿A quién se demanda?

Cámara Penal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial (como tribunal “ad quem”) por haber denegado el recurso extraordinario; también se revisa la sentencia que absolvió a Raquel Noemí Zabala, Marcela Paci y Silvia Liliana Garciarena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se denuncia la indebida denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fecha 15/03/2021 que absolvió a los imputados por el hecho que habría damnificado a María Angélica Gómez; se alega arbitrariedad y violación de derechos constitucionales que habilitaría la vía extraordinaria.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja y se confirió tratamiento sustancial al recurso extraordinario; se libró oficio para remitir los autos principales y documentales y se recaratuló la causa agregando “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos textuales relevantes extraídos del fallo (lenguaje original preservado):

"Que pasados los autos a resolver, y luego de examinado el cumplimiento de los recaudos formales del recurso directo articulado, advertimos que el plazo legal del art. 393 del C.P.Crim. ha sido observado, toda vez que el recurso fue deducido el 17/05/21, contra el A.I. de fecha 10/05/21 (del PEX Nº 65702/9), por lo que corresponde el tratamiento sustancial de la presentación directa.

Que sobre el punto, consideramos que el quejoso formula una crítica eficaz, contra la resolución de fecha 10/05/21, que dispuso no conceder el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de fecha 15/03/21, que resolvió ABSOLVER lisa y llanamente a Raquel Noemí Zabala, Marcela Paci y Silvia Liliana Garciarena, respecto del hecho motivo del juicio y que presuntamente damnificaran a María Angélica Gómez; capaz de convencer al Tribunal de que el recurso ha sido indebidamente denegado por cuanto, a primera vista, podemos considerar que existe agravio constitucional suficiente, ya que los agravios expuestos por el recurrente aparecen como verosímiles y podrían vislumbrar la posible configuración de la hipótesis de arbitrariedad planteada."

"Por ello, conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Admitir la queja planteada, y conferir el tratamiento sustancial del recurso extraordinario interpuesto, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. II) Librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales y documental perteneciente a la causa. III) Fecho, recaratúlese la causa agregando al final “Recurso de Inconstitucionalidad”. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Citas textuales empleadas por el Tribunal y el Procurador que respaldan la admisión:

"La descalificación por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal de una resolución judicial, debe efectuarse en función del estudio de los defectos lógicos que la sustentan..." y la referencia jurisprudencial: "(CSJN, Fallos: 339:1523)".

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final fue suscripta digitalmente por los Dres. Levingston, Fernández, Bernal y Chada; la Dra. Monte Riso se excusó. El bloque dispositivo final es el que integra la decisión del Tribunal (mayoría).

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