ALBORNOZ RODRIGO ALEJANDRO C/FRIGORIFICO PALADINI S.A. S/DEMANDA LABORAL. ORALIDAD FINAL - RECURSO DE CASACION.-
El Dr. Jorge Omar Fernández se excusó de intervenir en la causa Albornoz c/ Frigorífico Paladini S.A. s/ Demanda laboral por motivos de decoro y delicadeza. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación invocada, entendiendo que la proximidad personal del magistrado comprometería su imparcialidad conforme al art. 30 del CPCC.
¿Quién es el actor?
El Dr. Jorge Omar Fernández, Ministro del Superior Tribunal de Justicia, formuló la excusación.
¿A quién se demanda?
La excusación se planteó respecto de intervenir en los autos caratulados "ALBORNOZ RODRIGO ALEJANDRO c/ FRIGORIFICO PALADINI S.A. s/ DEMANDA LABORAL. ORALIDAD FINAL - RECURSO DE CASACIÓN" (IURIX EXP Nº 314337/17).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de excusación por motivos graves de decoro y delicadeza, en los términos del art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el Dr. Jorge Omar Fernández y se ordenó su registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en actuación Nº 17244594, de fecha 20/08/2021, el Dr. Jorge Omar Fernández, Ministro del Superior Tribunal de Justicia, se excusó de entender en la causa del epígrafe, por haber mantenido '…con la toda la familia del actor familiaridad y frecuencia de trato que comprometería, por razones de decoro y delicadeza, mi imparcialidad en esta causa, considerando comprendida tal circunstancia en la causal de excusación prevista en el Art. 30 del CPCC…'."
"Para resolver el pedido, se comparten los criterios vertidos por la Corte de Justicia de Salta, en cuanto ha dicho sobre la causal invocada que: 'Los motivos graves de decoro y delicadeza previstos por el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial, (…) deben juzgarse en función de los motivos que los originan y ser analizados de acuerdo a las modalidades del caso. Así, en materia de excusación, las causas invocadas por los magistrados, cuando no se consideran en libertad de opinión para dictar sentencia, deben ser evaluadas con amplitud …' (Quiroga, Dardo Antonio (Intendente Municipal de Colonia Santa Rosa) s. Recurso de apelación /// CJ, Salta; 29/02/2012; Sumarios Oficiales Poder Judicial de Salta; RC J 2759/13)."
"Es que es el magistrado que se excusa quien está en preeminente posición de ponderar hasta qué punto la situación invocada compromete la imparcialidad con la que debe decidir y, para asegurar '…el debido proceso, es menester que el juzgador sea un tercero en la relación litigiosa; cuando no está en tal condición, tiene el deber de hacerlo saber a las partes a través de la excusación, medio que la ley proporciona para afirmar la ausencia de competencia subjetiva…' (C., L. E. vs. M., L. E. s. Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado /// CJ, Salta; 12/03/2019; Rubinzal Online; 39706/2018; RC J 6871/19)."
"Además, rechazar el pedido de apartamiento, cuando ha sido el propio magistrado quien ha manifestado circunstancias que podrían vulnerar la imparcialidad por cercanía con una de las partes, colocaría en una difícil situación a la parte contraria, quien asistiría a la solución del pleito sabedora de que el magistrado llamado a ejercer la jurisdicción se encuentra subjetivamente inclinado hacia su contendiente; sin tener la posibilidad de articular recusación, puesto que los motivos de 'decoro y delicadeza' muchas veces exorbitan las causales de recusación contenidas en el art. 17 del CPCC."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Diana María Bernal y Cecilia Chada; no consta disidencia. El bloque dispositivo final dispone: "Hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. Jorge Omar Fernández, Ministro del Superior Tribunal de Justicia, por motivos graves de decoro y delicadeza (art. 30 CPCC). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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