INSAURRALDE CYNTHIA ANGELICA C/ ISS ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora impugnó por casación la confirmación de la excepción de prescripción en una demanda laboral por despido indirecto y cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por improcedente al entender que las cuestiones relativas al comienzo, suspensión o interrupción de la prescripción son cuestiones de hecho ajenas al ámbito de la casación.
¿Quién es el actor?
Insaurralde Cynthia Angélica (actora).
¿A quién se demanda?
ISS Argentina S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido indirecto y cobro de pesos (indemnizaciones derivadas del contrato de trabajo).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la actora; imponer costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):
“Consecuentemente con lo expuesto, en definitiva, he de compartir la opinión de la Sra. Procuradora General Subrogante y concluir en que el recurso de casación, en cuanto procura reeditar la justicia material de la sentencia de grado y obtener la revisión de lo decidido por la que fuera la Excma. Cámara, al desconocer el efecto suspensivo del curso de la prescripción al TCL remitido, es improcedente.
Por ello, voto a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN, por la NEGATIVA.
Los Señores Ministros, Dres. DIANA MARÍA BERNAL y JORGE ALBERTO LEVINGSTON, comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. JORGE OMAR FERNÁNDEZ y votan en igual sentido a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN .”
“Que en tales condiciones el recurso no puede prosperar, toda vez que lo atinente al comienzo del curso de la prescripción, su suspensión o interrupción, constituye una cuestión de hecho que es ajena al ámbito de la casación.
Al respecto, la jurisprudencia tiene dicho: “Determinar el comienzo del curso de la prescripción así como su eventual interrupción o suspensión, constituyen cuestiones de hecho privativas de los tribunales de grado e irrevisibles en casación,..”.”
Además se consignó textualmente en la parte resolutiva final:
“SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la actora.
II) Costas a la recurrente vencida.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue firmado por los Dres. Jorge Omar Fernández (votante que abre y fundamenta), Diana María Bernal y Jorge Alberto Levingston, quienes comparten el criterio; no presentaron votos en disidencia.
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