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Tribunal Superior

LUCERO PASCUAL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió reclamo por accidente o enfermedad laboral contra Provincia ART S.A. por la imposición del tope del 25% de costas del art. 730 CCyC. El Superior Tribunal rechazó la queja por denegación del recurso extraordinario por falta de suficiencia expositiva y por la naturaleza excepcional de la vía, con costas a la parte recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 369015/21
Lucero Provincia art s.a. Queja por denegacion de recurso Inconstitucionalidad art. 730 ccyc Costas Admisibilidad Via extraordinaria Accidente o enfermedad laboral Recurso extraordinario Principio de excepcionalidad.

¿Quién es el actor?

Pascual Lucero (LUCERO, PASCUAL).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por accidente o enfermedad laboral; en el trámite se cuestionó la constitucionalidad del tope legal del 25% previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial, y se promovió recurso de inconstitucionalidad; la demandada presentó recurso de queja por denegación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 06/05/2021 (DEMIOL Nº 16419417). Se impusieron costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"Del examen de los recaudos de admisibilidad del recurso intentado, se advierte que el mismo ha sido interpuesto ante el Superior Tribunal en tiempo oportuno, por cuanto el recurrente lo hizo dentro del plazo establecido en el art. 282 in fine de la ley de rito. Sin embargo, y teniendo en cuenta que la exposición recursiva debe presentarse con suficiencia tal que permita efectuar el juicio de verosimilitud para evaluar la admisibilidad formal del recurso, el mismo debe ser rechazado.

En el caso, el escrito recursivo no cuenta con la requerida suficiencia expositiva, en la medida que no describe los agravios constitucionales sobre los que se pretende sostener el recurso directo, sino que se limita a resistir la sentencia que resolvió la apelación.

La mayor especificación que contiene el escrito recursivo, alude a que se declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial, sin contradecir con suficiencia los fundamentos dados por los camaristas que los llevaron a proceder de tal guisa."

"En función de lo dicho, el escrito recursivo no resulta de recibo en la presente instancia, teniendo en cuenta el carácter de excepción que tiene este Tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de las quejas por denegación de aquel. Pues en tal caso, la vía extraordinaria se convertiría en una tercera instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad.

Es de destacar que este Superior Tribunal, en reiterados y concordantes fallos, ha consolidado la posición doctrinal que afirma el carácter excepcional del remedio procesal y, en consecuencia, la interpretación restrictiva que debe imperar al momento de evaluar la admisión de los recursos directos."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Diana María Bernal. La Dra. Cecilia Chada se encuentra excusada. No consta disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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