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Tribunal Superior

INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS SUC.DE SALVATORE JULIO C.Y OTROS C/ COMBUSTIBLES SAN LUIS S.A. (RECONSTRUIDO) S/ RECURSO DE QUEJA.-

El quejoso impugnó la declaración de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad referida a la regulación de honorarios por reconstrucción de expediente. El Superior Tribunal de Justicia declaró que los fundamentos aportados no demuestran prima facie arbitrariedad y, por mayoría, rechazó el recurso de queja; hubo voto en disidencia solicitando admitirlo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 370160/21
Honorarios Arbitrariedad de sentencia Recurso de queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Reconstruccion de expediente Arancelaria Razon de voto Stj san luis Disidencia.

¿Quién es el actor?

Dr. Héctor Ignacio Quevedo (en su propio derecho), en representación del recurrente en el incidente de regulación de honorarios.

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial (por la resolución R.R.CIV. Nº 168/21) y, de modo indirecto, AIELLO SUPERMERCADOS S.A. (parte en la apelación originaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la declaración formal de inadmisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, por entender que la Cámara anuló la regulación de honorarios por tareas de reconstrucción de expediente y actuaciones administrativas sin abordar puntualmente los agravios planteados.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el STJ rechazó el recurso de queja interpuesto (fecha de resolución: 9/11/2021). Costas por su orden. Hubo disidencia del Dr. Jorge Alberto Levingston, quien proponía hacer lugar a la queja y conceder el recurso extraordinario por arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos (párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):

1) "Que en lo demás, consideramos que los fundamentos expuestos en orden a dar sustento a la pretensión de calificar la denegatoria del recurso como ilegal o arbitraria son insuficientes y no demuestran la existencia de un decisorio que prima facie pueda calificarse como carente de fundamentación jurídica."

2) "Vale recordar que la doctrina de la arbitrariedad, como ámbito excepcional del recurso extraordinario, origina una cuestión federal cuando la sentencia es insostenible, carece de toda fundamentación, cuando contiene graves defectos o se presenta irracional (CSJN, Fallos: 295:140, 294:425) y que la materia arancelaria, por su carácter fáctico y procesal (CSJN, Fallos: 302:1135, 303:509, 306:754) es en principio ajena al recurso extraordinario."

3) "Que en el caso, la sentencia de la Excma. Cámara precisó las razones que condujeron a modificar la regulación de honorarios de la inferior instancia, ajustándose a las pretensiones de las partes al momento de la expresión y contestación de agravios."

4) Disidencia del Dr. Levingston (texto relevante): "disiento con mis colegas preopinantes y propicio hacer lugar al recurso de queja por considerar que los fundamentos expuestos por el Dr. Héctor Ignacio Quevedo son suficientes para la concesión del recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia... la sentencia dictada por la Excma. Cámara ... no brindó razones suficientes para dar sustento a lo resuelto, de modo que prima facie habría incurrido en arbitrariedad."

Observación sobre votos: El acuerdo fue mayoritario (rechazo por los Dres. Chada, Fernández, Bernal y Monte Riso); el Dr. Levingston votó en disidencia proponiendo hacer lugar a la queja y conceder el recurso extraordinario.

Fechas relevantes:

Denegatoria de la Cámara: 01/06/2021 (R.R.CIV. Nº 168/21).

Notificación de la denegatoria: 08/06/2021.

Interposición del recurso de queja: 11/06/2021 (DEMIOL N° 16709127).

Informe del Procurador General: 09/08/2021 (actuación N° 17130188).

Resolución del STJ: 09/11/2021.

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