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Tribunal Superior

ROSALES PEDRO ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

El actor promovió demanda contra la Municipalidad de Luján por cobro de pesos en la vía laboral/contencioso administrativa. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación presentada por la Sra. Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente en la causa como Fiscal de Cámara, por lo que se admite su apartamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 268261/14
Excusacion Imparcialidad Art. 17 inc. 7 cpc y c. Art. 27 c.p.crim. Apartamiento Cobro de pesos Laboral-contencioso administrativo Municipio de lujan Magistrado Resolucion interlocutoria

¿Quién es el actor?

ROSALES PEDRO ÁNGEL.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE LUJAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos - trámite en materia laboral/contencioso administrativo (carátula: “ROSALES PEDRO ÁNGEL c/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN s/ COBRO DE PESOS - LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso y se admitió su apartamiento por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPC y C. y art. 27 C.P.Crim.; la resolución fue firmada por los Ministros Levingston, Fernández, Bernal y Chada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 17830278, de fecha 27/10/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. Andrea Carolina Monte Riso, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPC y C.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuaciones Nº 6557697 de fecha 19/12/2016 y Nº 7164197 de fecha 09/05/2017, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C y art. 27 C.P.Crim.

3) Se ha sostenido que: “Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial” (Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/20)."

Y el dispositivo final textual:

"SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está suscripta y firmada por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ, DIANA MARÍA BERNAL y CECILIA CHADA, constituyendo el pronunciamiento del tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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