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Tribunal Superior

ESCUDERO SERGIO JOSE C/ DEL RIO EDUARDO Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Los letrados promovieron ejecución de honorarios contra quien fuera litisconsorte y la aseguradora (Asociart) tras una regulación de honorarios y condena en costas en proceso laboral. El Superior Tribunal rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, asimismo, declaró inadmisible y rechazó el recurso de casación; impuso costas y pérdida del depósito a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 168567/9
Recurso extraordinario Recurso de casacion Ejecucion de honorarios Costas Inaplicabilidad de auto regulatorio Arbitrariedad Inadmisibilidad de casacion Asociacion art Litisconsorte Perdida de deposito.

¿Quién es el actor?

Los letrados recurrentes (entre ellos Miguel Ángel Martínez Petricca y otros; carátula: ESCUDERO, SERGIO JOSÉ).

¿A quién se demanda?

Eduardo Del Río y ASOCIART ART S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados en auto interlocutorio y discusión sobre alcance de la condena en costas fijada en la sentencia de primera instancia; impugnación por arbitrariedad de la sentencia de Cámara; impugnación en casación respecto de la condena en costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad; costas a la recurrente; rechazo del Recurso de Casación con pérdida del depósito; costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"7) Que del análisis de las piezas involucradas en la disputa a resolver, en contrapunto con los argumentos expresados por los letrados recurrentes, debe decirse que, si bien es cierto que el fallo definitivo de primera instancia hizo el deslinde de costas entre las que corresponden al proceso principal, -que las aplicó conjuntamente al demandado y a la aseguradora de riesgos del trabajo-, y las derivadas del rechazo de las excepciones interpuestas por la compañía de seguros, -impuestas sólo a ésta-, lo cierto es que el auto interlocutorio que reguló los honorarios de los abogados, con base en el cual éstos iniciaron el proceso de ejecución, no trató, ni por lo tanto reguló, los honorarios correspondientes a la controversia suscitada por la presentación de las excepciones de falta de acción y falta de legitimación. Cfr. sentencia interlocutoria Nº 25/2016, de fecha 04/02/2016, actuación Nº 5099584.

En ese orden de ideas, acierta la sentencia en crisis cuando indica que la regulación efectuada en el auto interlocutorio Nº 25/2016 (actuación Nº 5099584) sólo alude al trámite principal, sin que se haya dado tratamiento a la regulación de la controversia debidamente sustanciada entre las partes involucradas, a partir de la presentación de las excepciones de ASOCIART ART S.A.

En consecuencia, resulta inhábil el auto regulatorio invocado como título para proceder a la ejecución de los honorarios de la parte demandada, en contra de quien fue su litisconsorte en el pleito, en la medida que dicho auto no reguló los honorarios devengados por la sustanciación de las excepciones opuestas por la compañía aseguradora."

Y, respecto de la casación:

"se advierte que la controversia que constituye la materia del recurso, es de índole estrictamente procesal, y en este aspecto se debe recordar que la inobservancia o errónea interpretación debe versar sobre la ley sustantiva, es decir sobre las normas generales y abstractas que regulan y establecen derechos y obligaciones, y no las que determinan las formas de hacerlo valer ante los jueces".

Bloque dispositivo final (transcripto textualmente):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto. II) Costas a la recurrente vencida. III) Rechazar el Recurso de Casación planteado, con pérdida de depósito. IV) Costas a la recurrente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Votos: Dra. Diana María Bernal fue preopinante y la totalidad del Acuerdo —Dres. Monte Riso, Levingston y Fernández— votó en igual sentido. La Dra. Cecilia Chada se encontró excusada.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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