SOSA ANGEL DOMINGO C/ HIDALGO MARIA AZUCENA Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
La codemandada interpuso recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia contra la sentencia de la Cámara en un proceso por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que los agravios constituyen mera discrepancia con la valoración probatoria y que la sentencia recurrida se ajusta a derecho.
¿Quién es el actor?
SOSA ÁNGEL DOMINGO (actor en autos originales).
¿A quién se demanda?
HIDALGO MARÍA AZUCENA y LA SEGUNDA ART S.A. (codemandada que interpuso el recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción derivada de accidente o enfermedad laboral; en esta instancia se litiga un recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia interpuesto por LA SEGUNDA ART S.A.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
"Que la jurisprudencia elaborada en materia de arbitrariedad de sentencia, ha establecido que la misma no tiene por objeto la corrección en tercera instancia de decisiones equivocadas o que se consideren tales (Fallos: 254:327) sino que, por el contrario, está dirigida a la revisión de pronunciamientos en los que se advierta la inexistencia de las calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial (Fallos: 237:74, 239:126). (Cfr. Augusto M. Morello - El Recurso Extraordinario, Ed. Librería Editora Platense 1987, p. 198).
Que la concesión del recurso de inconstitucionalidad “sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva”, habilitó un examen sobre el mérito de las cuestiones planteadas, para lo cual hallo propicio formular algunas consideraciones.
Que como ya se señalara ut supra, los agravios expresados por la codemandada giran en torno a cuestionar la condena impuesta contra su parte, por considerarla arbitraria por poner en “pie de igualdad la responsabilidad de la patronal con la de la aseguradora sin distinguir los diferentes orígenes de ambas responsabilidades”. (Sic)
Determinardo el objeto del recurso y analizado el mismo corresponde señalar, que los agravios expuestos por la recurrente resultan una mera discrepancia con lo resuelto, sin que en ellos se incorporen planteos específicos que tiendan a invalidar la sentencia aquí impugnada.
Entiendo que lo fallado por la que fuera la Excma. Cámara se ajusta a derecho, ya que por medio del recurso extraordinario solo se demuestra disconformidad con lo resuelto por la Cámara.
En efecto la doctrina de la arbitrariedad exige, como fundamento de su instituto, que la resolución que se impugna padezca de alguna de las causales de arbitrariedad, con la virtualidad suficiente para afectar el decisorio en una medida tal que impida que se lo considere como acto judicial válido.
La doctrina sobre sentencias arbitrarias requiere necesariamente la demostración del desacierto total de la sentencia del recurso, ya sea por la prescindencia en ella de la ley aplicable o de los hechos probados, o por la invocación de prueba inexistente (C.S. Fallos, t. 220, p. 249).
Debe reducirse a los casos de decisiones evidentes y explícitamente carentes de fundamento legal o de apoyo en los hechos comprobados en el juicio (C.S. Fallos t. 218, p. 18).
Con relación a la causales de arbitrariedad concernientes a los fundamentos de la decisión, más específicamente al fundamento de hecho, como es el caso aquí planteado, que según reconocida doctrina, se basa en la apreciación inadecuada de la prueba, en deficiencias en el fundamento de hecho de la causa, y que se configura cuando se ha prescindido de pruebas decisivas para la solución del pleito, no procede cuando el juzgador haya preferido alguna constancia probatoria, aun cuando ésta pueda ser calificada de errónea.
En el caso traído a estudio se advierte, que se han analizado correctamente todas las circunstancias comprobadas de la causa, y se han pronunciado fundadamente sobre las pretensiones de la parte, valorando los hechos probados según la regla de la sana crítica y aplicando los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los que este Superior Tribunal comparte.
Por lo expuesto sostengo que el caso de autos no presenta caracteres extraordinarios que autoricen a admitir el recurso.
Por ello, y oído el Sr. Procurador General, me pronuncio por el rechazo del recurso y en consecuencia, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Andrea Carolina Monte Riso expuso y votó por el rechazo; los Dres. Jorge Alberto Levingston, Cecilia Chada, Jorge Omar Fernández y Diana María Bernal compartieron el voto. Resultado por unanimidad del Tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.