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Tribunal Superior

EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. (EN ADELANTE EDASA O LA EMPRESA) C/ MUNICIPALIDAD DE CONCARAN- S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El perito Ing. Nicolás Manger solicitó la regulación de sus honorarios por la labor pericial en autos “EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE CONCARAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”. El Superior Tribunal reguló los honorarios en 10 JUS, por considerarse equitativo atendida la naturaleza, complejidad y mérito de la tarea, conforme art. 18 Ley de Honorarios N° IV‑0910‑2014.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 272253/14
Honorarios periciales Regulacion Perito Ley de honorarios n? iv-0910-2014 10 jus Embotelladora del atlantico s.a. Municipalidad de concaran Monto del proceso $198.106 72 Actuacion 17/07/18 Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

El perito Ing. Nicolás Manger, por medio de su apoderada, solicitando la regulación de honorarios.

¿A quién se demanda?

Trámite incidental en los autos principales caratulados "EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE CONCARAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" (Iurix Exp. N° 272253/14); la Municipalidad demandada consignó pago relativo al proceso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor pericial desarrollada en la causa.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Ing. Nicolás Manger en la suma de 10 JUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) Analizadas las constancias de autos, surge que el informe pericial se presentó en actuación N° 9598636 (17/07/18) y se encuentra, asimismo, adjunto a la actuación N° 10251553, de fecha 17/10/18.

3) Que, de acuerdo a lo establecido por el art. 18 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, a los fines regulatorios, deberá tenerse en cuenta como monto del proceso, la liquidación acompañada por la parte actora y que obra en actuación N° 15204696 (16/11/2020), que da cuenta de un capital más intereses al 11/11/2020, de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 198.106,72), cuyo pago fue consentido por la Municipalidad demandada, conforme surge del comprobante de transferencia adjunto en actuación N° 15375960, del fecha 10/12/2020.

En virtud de ello, atento la naturaleza y complejidad de la tarea realizada, el mérito de la misma apreciado en calidad, eficacia y extensión del trabajo, se considera equitativo fijar los honorarios [del] perito ingeniero en 10 JUS, mínimo previsto en el citado artículo de la Ley de Honorarios.

En consecuencia, atento lo dispuesto en los arts. 18 de la Ley N° IV-0910-2014 SE RESUELVE : Regular los honorarios del Ing. NICOLAS MANGER, por la labor pericial desarrollada en autos, en la suma de 10 JUS."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan disidencias; la Resolución está firmada por los ministros del Superior Tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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