RONEU S.A. - EDUARDO JOSE FRANCHINI Y OTROS - AGRUPAMIENTO ECONOMICO S/ CONCURSO PREVENTIVO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
La recurrente impugnó como inconstitucional una interlocutoria que declaró mal concedido el recurso de apelación en causa de concurso/agrupamiento preventivo económico. El Superior Tribunal declaró mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por improcedente, por haberse interpuesto ad eventum junto con una reposición in extremis y por no constituir la resolución atacada una sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Caroline Vanessa Chuchan (representada por Dr. Carlos A. Acevedo) y otros.
¿A quién se demanda?
Resolución de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 (autos del concurso Roneu S.A. y Eduardo José Franchini y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la interlocutoria R.R. CIVIL N° 136/2019 que declaró mal concedido el recurso de apelación.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró mal concedido (procedimentalmente improcedente) el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y condenó en costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, analizadas las constancias de autos, he de coincidir con lo dictaminado por el Procurador General, en lo que respecta a que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local ha sido mal concedido por la Cámara, en virtud de que la interlocutoria atacada -aquella que declaró mal concedido el recurso de apelación- al tiempo de la deducción del recurso extraordinario no constituía sentencia definitiva ni se equiparaba a tal, por la propia actividad y propuesta recursiva de la parte interesada. En efecto, tal como se dijo en el primer considerando de esta cuestión, el recurso extraordinario de inconstitucionalidad fue interpuesto en fecha 31/05/2019 ... conjuntamente con el recurso de reposición in extremis. Ahora bien, es la parte recurrente quien impele por su actuación procesal que de manera previa se resuelva la reposición in extremis, reconociendo con ese acto la no definitividad de la sentencia atacada, por estar sujeta a la eventual resolución de otro resorte de impugnación."
"Al haberse deducido el mismo día dos recursos que no admiten su interposición conjunta, se ha vulnerado el principio de formalidad propio de los resortes de impugnación, con lo que no se ha observado la regla que prohíbe la interposición de recursos ad eventum... En el caso son incompatibles de articularse conjuntamente y respecto de una misma sentencia, el recurso previsto en el art. 241 bis del CPCC y el reglado en el art. 281 bis y cc. de la ley ritual."
"El recurso de inconstitucionalidad tiene carácter excepcional, por ello, las causales se interpretan restrictivamente, evitando que la Corte se convierta en una tercera instancia ordinaria... la tacha de arbitrariedad 'no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales'."
Bloque dispositivo final (texto literal que prevalece):
"SE RESUELVE: I) Declarar mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad. II) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Ministros presentes (Levingston, Fernández y Bernal). No hay disidencias relevantes.
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