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Tribunal Superior

AGROCUYANA S.A. C/ NEGRI ARTURO DANIEL Y OTRO S/ CONSIGNACION - RECURSO DE CASACION - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La actora promovió recurso de casación e inconstitucionalidad contra sentencia de cámara que rechazó la demanda de consignación por pago en pesos de suma pactada en dólares. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por improcedente y rechazó el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad, confirmando la aplicabilidad del régimen anterior (arts. 617 y 619 Cód. Civil) y la imposibilidad de admitir la consignación por violar el principio de identidad del pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 253439/13
Consignacion Moneda extranjera Identidad del pago Fuerza mayor Codigo civil (arts. 617 y 619) Casacion improcedente Inconstitucionalidad por arbitrariedad Proceso sumario Perdida de deposito Costas

¿Quién es el actor?

Agrocuyana S.A.

¿A quién se demanda?

Arturo Daniel Negri y Cristian Fabián Negri.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago por consignación de la cuota número dos de un precio pactado en dólares (equivalente a USD 175.000) abonada en pesos al tipo de cambio oficial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó por improcedente el recurso de casación interpuesto por la actora con pérdida del depósito; se rechazó asimismo el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; costas a la vencida en ambos recursos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, comparto lo dictaminado por el Sr. Procurador General, y por consiguiente, considero que el recurso de casación es formalmente improcedente.

En efecto, no puede soslayarse que la sentencia que se impugna ha sido dictada en el marco de un proceso sumario (cfr. actuación Nº 22299755 de fecha 15/08/2013) y que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 286 del CPC y C, el recurso de casación “… No procederá en los juicios sumarios, sumarísimos, de ejecución o procedimientos especiales….”.

Por ello, corresponde estar a lo resuelto por el Superior Tribunal en anteriores precedentes ... y declarar formalmente improcedente el recurso de casación interpuesto.

En consecuencia, y por lo expuesto, VOTO esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

"El denominado pago por consignación (arts. 756 y ss. del Código Civil) constituye un remedio excepcional, para cuya procedencia es indispensable la convergencia de por lo menos, dos presupuestos: a) La falta de colaboración del acreedor, sea porque injustificadamente no quiere prestarla, o porque no puede prestarla; y b) La concurrencia de todos los requisitos necesarios para la validez del pago -entre otros, los referidos a la identidad e integridad-.

En tal sentido, se ha sostenido que: “Hace a la eficacia del pago por consignación, la concurrencia de los principios de identidad e integridad; el demandado no está obligado a recibir el pago de algo distinto a lo debido, ni de algo incompleto. Fallando el principio de identidad e integridad aludido, se impone el rechazo de la consignación”."

"En definitiva, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, entiendo que la sentencia de la Excma. Cámara se ajusta a las disposiciones legales que rigen el caso (arts. 617, 619, 740, 748, 1197 del Cód. Civil) y cuenta con fundamentos idóneos que autorizan a descartar la tacha de arbitrariedad invocada por la recurrente.

Sabido es que la tacha de arbitrariedad carece de todo asidero cuando lo decidido, no exorbita el ámbito de las facultades de determinación del derecho, que son propias de los jueces del proceso, ni traduce una apreciación irrazonable del tema propuesto (cfr. CSJN, Fallos: 304:1826).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, voto por el rechazo del recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime entre los ministros presentes (Levingston, Chada, Fernández y Bernal). La Dra. Monte Riso se excusó.

Leyes que cita

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