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Tribunal Superior

PEREZ MIRTHA JOSEFA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Se planteó un recurso de aclaratoria solicitado por el apoderado de Fiscalía de Estado sobre la omisión relativa a las costas en la sentencia interlocutoria. El Superior Tribunal de Justicia aclaró el punto II de la sentencia STJSL-S.J. – S.I. Nº 489/21, disponiendo “Con costas a la vencida” y adicionó que la resolución integra dicho expediente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 257481/13
Aclaratoria Costas Cuestion procesal Interlocutoria Contencioso administrativo Stjsl Imposicion de costas Resolucion integradora Fiscalia de estado Sentencia

¿Quién es el actor?

Acción contencioso administrativa promovida por PEREZ MIRTHA JOSEFA (parte actora en los autos originarios).

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Litigio contencioso administrativo (autos principales caratulados: “PEREZ MIRTHA JOSEFA c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”, IURIX EXP N° 257481/13). En este incidente, se solicita aclaración respecto de la imposición de costas en la sentencia interlocutoria STJSL-S.J. – S.I. Nº 489/21 de fecha 28/09/21.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de aclaratoria y se aclaró que el punto II de la sentencia STJSL-S.J. – S.I. Nº 489/21 quedará redactado: “II) Con costas a la vencida.” Además, se declaró que la presente resolución forma parte integrante de la STJSL-S.J. – S.I. Nº 489/21. La resolución se encuentra firmada por los Ministros del Superior Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) Que entrando en consideración de la cuestión planteada, y a fines de lograr la mayor precisión posible en el dictado de la sentencias corresponde señalar que le asiste razón al recurrente en cuanto a la omisión advertida resultando oportuno agregar al punto II) de la sentencia interlocutoria dictada en autos, que las costas se impondrán a la parte vencida.

Por ello, SE RESUELVE: I) Aclarar que el punto II de la sentencia STJSL-S.J. – S.I. Nº 489/21 quedará redactado de la siguiente manera: II) Con costas a la vencida.

II) La presente es parte integrante de la STJSL-S.J. – S.I. Nº 489/21.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Firmado digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández, Diana María Bernal y Cecilia Chada.)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; la resolución aparece acordada y firmada por la totalidad de los ministros mencionados.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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