ESTADO PROVINCIAL (BANCO SAN LUIS) C/ NITRO S.A. - RECURSO DE APELACION.-
Se interpuso revocatoria solicitando aplicación de astreintes por presunto incumplimiento del Gobierno de la Provincia en comunicar la incorporación del crédito al presupuesto 2021. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria por no haberse intimado previamente en los términos exigidos para imponer astreintes, y con costas a la parte recurrente.
¿Quién es el actor?
Estado Provincial (Banco San Luis) figura en la carátula como parte demandada; el recurrente es el Dr. Carlos A. Acevedo en representación de Nitros S.A. (recurso de revocatoria interpuesto).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia (crítica referida a la comunicación de inclusión del crédito en el presupuesto 2021).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aplicación de astreintes conminatorias por el presunto incumplimiento del Gobierno provincial de informar si el crédito reclamado fue incorporado al presupuesto 2021.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto el 12/07/21. Imposición de costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal):
"Que la revocatoria en análisis tiene como único objetivo la aplicación de astreintes ante el incumplimiento del Gobierno de la Provincia de comunicar si el crédito pretendido ha sido incorporado al presupuesto 2021.
Que es criterio de este Alto Cuerpo que para que se apliquen astreintes se tiene que haber intimado específicamente su aplicación, y ello surge de STJSL-S.J. – S.I. Nº 168/17 "GONZÁLEZ ROBERTO ANTONIO c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - SUCURSAL SAN LUIS s/ DEMANDA AUTOSATISFACTIVA - AVOCAMIENTO DIRECTO. INCIDENTE DE ASTREINTES" - IURIX INC. Nº 192883/2, donde se dijo: '… debe destacarse, que de la causa no surge ninguna otra resolución, que previo a comprobar la resistencia del Banco a cumplir con la orden judicial, haga efectivo el apercibimiento e imponga las astreintes…' por lo que no habiéndose producido el apercibimiento en tales términos corresponde rechazar el recurso de revocatoria deducido.
Por otro lado, encontrándose cumplidos todos los recaudos legales háganse saber al recurrente que deberá ocurrir por la vía pertinente."
No consta voto en disidencia en la resolución final.
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