BENITO FERMIN C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Se articuló revocatoria in extremis contra decretos que ordenaron aplicar el art. 12 de la Constitución provincial y la Ley IV-0942-2016 por la emergencia municipal. El Superior Tribunal rechazó la revocatoria por extemporánea y porque no concurre error grosero que habilite el remedio, confirmando la vigencia de la Ordenanza N° 903-HCD-2019.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Cruz Domínguez, por derecho propio (recurrente en revocatoria in extremis).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa de Merlo (en el marco de autos “BENITO FERMIN c/ MUNICIPALIDAD DE MERLO s/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la revocatoria in extremis, impugnando decretos de fecha 26/07/2021 y 03/08/2021 que someten el proceso a los términos del art. 12 de la Constitución provincial y de la Ley IV-0942-2016; el recurrente alega que una sentencia interlocutoria Nº 156/15 declaró inconstitucional la ordenanza municipal anterior y, por tanto, no corresponde continuar sometiendo a su parte al procedimiento de emergencia.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la revocatoria in extremis interpuesta el 05/08/2021 y imponer las costas al recurrente (art. 241 in fine). Se ordenó proceder conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 903-HCD-2019 y la actuación Nº 16935931.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el caso particular de autos la Ordenanza Nº 903-HCD-2019, que declara la emergencia económica en todo el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo y adhiere a la Ley Nº IV-0942-2016, se encuentra vigente, de modo que, por no configurarse ningún supuesto que habilite la procedencia de la revocatoria in extremis, deberá procederse de acuerdo a lo dispuesto por tales disposiciones y estarse a lo ordenado en fecha veintiséis de julio de dos mil veintiuno, mediante actuación Nº 16935931."
"Que así planteada la cuestión y toda vez que, en lo medular, el recurrente controvierte la providencia de fecha 26/07/2021 en cuanto ordena librar oficios a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 12 de la Constitución Provincial y 2 de la reglamentación prevista en la Ley IV-0942- 2016, la revocatoria in extremis interpuesta en fecha 05/08/2021 no observa el plazo del art. 241 bis del Cód. Procesal Civil y Comercial."
"Que sin perjuicio de ello, no puede soslayarse la limitada procedencia del recurso de revocatoria in extremis, destinado a casos de errores groseros, evidentes e indubitables, con exclusión de la materia opinable o discutible o revisión de una postura asumida con suficiencia de fundamentos por el Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Ministros Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Diana María Bernal. La Dra. Cecilia Chada no suscribe por encontrarse excusada. El dispositivo final (rechazo) es el pronunciamiento del Tribunal.
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