INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Se solicitó la excusación de la Dra. Cecilia Chada por razones de decoro vinculadas a relación entre parte y personal de su ministerio. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación, entendiendo que corresponde admitir el apartamiento atento a motivos graves de decoro y delicadeza.
¿Quién es el actor?
No aplica como actor de la excusación; la excusación fue solicitada por la propia magistrada, Dra. Cecilia Chada.
¿A quién se demanda?
Incidente planteado en los autos “INDYCA S.R.L. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” (IURIX EXP Nº 300899/16). Partes sustantivas del proceso: INDYCA S.R.L. (parte actora) y Gobierno de la Provincia de San Luis (demandado).
Qué se reclama (Objeto de la demanda incidental): Excusación (apartamiento) de la Dra. Cecilia Chada para entender en la causa por motivos de decoro y delicadeza alegados en virtud del art. 30 del CPCC.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Cecilia Chada; registrarse y notificarse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 10/09/21, mediante actuación Nº 17433297, la Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dra. CECILIA CHADA, solicita se la excuse de entender en la presente causa atento a que una las partes es la Sociedad INDYCA S.R.L., cuyo socio gerente es el Sr. JUAN HIPÓLITO SAÁ, esposo de la Dra. Andrea Verónica Lazart, quien ejerce el cargo de secretaria privada de su ministerio y funda el apartamiento solicitado en motivos graves de decoro y delicadeza (art. 30 del CPC y C)."
"Que analizadas las constancias de autos y teniendo en cuenta lo que la jurisprudencia tiene dicho a saber: '…Ante la formulación de un magistrado de su excusación por razones de decoro y delicadeza, es el tribunal competente en la materia el que debe apreciar la cuestión con criterio circunstancial y con una mayor amplitud que la empleada para las otras causales a fin de hacer honor al escrúpulo siempre respetable del magistrado que es de presumirse sincero, de modo tal que habrá de repararse que la situación creada puede llevar al magistrado a considerarse comprendido en lo normado en el art. 30, CPCC de Chubut…' (Cfr. 0.0613474 || P., P. S. s. Incidente de revocación testamentaria en: C., C. I. s. Sucesión ab intestato /// Cám. Apel. Sala B, Trelew, Chubut; 28/12/2016; Rubinzal Online; 119/2016; RCJ2106/17), corresponde en consecuencia admitir el apartamiento solicitado."
"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(La Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y DIANA MARÍA BERNAL.)
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