PEREYRA CRISTIAN SEBASTIAN - AV. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL -RECURSO DE CASACION-
Se planteó excusación por parte de la Dra. Diana María Bernal por haber intervenido como apoderada del particular damnificado en autos caratulados “PEREYRA CRISTIAN SEBASTIAN - AV. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - RECURSO DE CASACIÓN”. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación, considerando acreditada la causal prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C. y la necesidad de evitar cualquier sospecha sobre la imparcialidad.
¿Quién es el actor?
La Sra. Ministro Dra. Diana María Bernal mediante actuación N° 17475310 del 15/09/21, formuló la excusación.
¿A quién se demanda?
Incidente planteado en los autos caratulados “PEREYRA CRISTIAN SEBASTIAN - AV. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - RECURSO DE CASACIÓN” (IURIX PEX Nº 223797/18). (No se impugna una parte procesal concreta sino la intervención de la Magistrada en el expediente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el apartamiento/excusación de la Dra. Diana María Bernal para no intervenir en la causa, por haber actuado anteriormente como apoderada del particular damnificado (constancia de actuación Nº 13581912 del 03/03/2020).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Diana María Bernal. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. La resolución fue firmada digitalmente por los Sres. Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación N° 17475310, de fecha 15/09/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. Diana María Bernal, al advertir que ha intervenido en los presentes actuados como representante del particular damnificado; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc. 7 y cc. del CPC y C."
"Que atento a lo manifestado y constancia de actuación Nº 13581912, del 03/03/2020, donde se la tiene como apoderada del particular damnificado, se verifica la intervención de la Dra. Diana María Bernal, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C."
"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006...)."
Bloque dispositivo final (texto literal que prevalece):
"SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. DIANA MARÍA BERNAL.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
No consta voto en disidencia.
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